Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Hostal Restaurante Karmen S.L.

El 13-09-2019, Hostal Restaurante Karmen S.L., en SANTA AMALIA (Badajoz) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de BADAJOZ. El número de insolvencia de esta empresa es B06459150. La actividad (principal) de Hostal Restaurante Karmen S.L. es servicios de alojamiento.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Hostal Restaurante Karmen S.L.
Localidad:
SANTA AMALIA
Provincia:
Badajoz
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B06459150
Número de insolvencia:
B06459150
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
INFANTES 89
06410 SANTA AMALIA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
21-09-2019
A190051472
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Doña Lucía Peces Gómez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz,

Anuncia:

Que en la Sección I Declaración Concurso 992/2015 seguido en este órgano judicial, a instancia del Procurador señor don Juan José Carretero García-Doncel, en nombre y representación de HOSTAL RESTAURANTE KARMEN, S.L., con CIF B06459150 se ha dictado Auto Nº 148/2019, de fecha 13 de Septiembre de 2019, cuyo fallo es del contenido literal siguiente:

1.- Declarar la conclusión del concurso HOSTAL RESTAURANTE KARMEN, S.L., con CIF B06459150 por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

2.- Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.

3.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto expídanse los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.

4.- La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el BOE cuya publicidad se acuerda gratuita.

5.- Declarar aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal integrada por don Antonio Caballero Otaolaurruchi.

Badajoz, 13 de septiembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Lucía Peces Gómez.

Informes
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