Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia),
Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 93/2012, referente al concursado Bernabé y Jorge, S.L., con CIF número B95065595, por auto de fecha 10/07/2013, se ha acordado la formación de la Sección Sexta del concurso para la calificación del mismo. Dentro de los diez días siguientes a la publicación de este Edicto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Bilbao, 10 de julio de 2013.- La Secretario Judicial.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 93/2012 referente al concursado Bernabé y Jorge, S.L. con CIF número B95065595, por auto de fecha 14/03/2013, se ha acordado lo siguiente:
1. Abrir la fase de liquidación del concurso.
2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3. Se ha declarado disuelta la concursada, cesando en su función sus Administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.
Bilbao, 14 de marzo de 2013.- El Secretario Judicial.
Edicto
D.ª Begoña Vesga Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 93/2012 y NIG n.º 48.04.2-12/002505 se ha dictado en fecha 20/02/2012, auto de declaración de concurso voluntario del deudor Bernabé y Jorge, S.L., con B95065595, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Trapagaran (Bizkaia).
2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal a:
Agustín Castro Alonso, DNI: 16514840.
Vecino de Bilbao. Domicilio: Calle Autonomía n.º 64-bis 4, 48012 Bilbao.
Profesión: Economista.
Email: agustin@viaconcursal.com, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado".
Bilbao, 21 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.