Edicto
??El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
Anuncia:
Que en el procedimiento número 198/13 se ha declarado la conclusión del concurso Voluntario del deudor Adirondack, S.L. con CIF B-48/557219, Adirondack H20, S.L.U. con CIF B-85/480622 y Adirondack Mare Nostrum, S.L.U. con CIF B-65/412751, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:
Primero.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 198/13 referente al deudor Adirondack, S.L. con CIF B-48/557219, Adirondack H20, S.L.U. con CIF B-85/480622 y Adirondack Mare Nostrum, S.L.U. con CIF B-65/412751, por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.
Segundo.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.
Tercero.- Se declara que el deudor Adirondack, S.L., Adirondack H20, S.L.U. y Adirondack Mare Nostrum, S.L.U. queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.
Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme
Cuarto.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.
Quinto.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
Sexto.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público concursal.
La publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.
Séptimo.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la Ley Concursal.
Octavo.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
Noveno.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).
Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.
Bilbao, 27 de febrero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jaime Mourenza Arriola.