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Concurso de acreedores terminado Adirondack Sl

El 12-03-2013, Adirondack Sl, en DERIO (Vizcaya) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BILBAO. El número de insolvencia de esta empresa es B48557219. La actividad (principal) de Adirondack Sl es otras actividades profesionales, científicas y técnicas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Adirondack Sl
Localidad:
DERIO
Provincia:
Vizcaya
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B48557219
Número de insolvencia:
B48557219
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Consultoría, investigación y prestación de servicios técnicos
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
TEKNOLOGI (EDIF. 805) 0
48160 DERIO
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
11-04-2019
A190019635
 
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

??El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

Que en el procedimiento número 198/13 se ha declarado la conclusión del concurso Voluntario del deudor Adirondack, S.L. con CIF B-48/557219, Adirondack H20, S.L.U. con CIF B-85/480622 y Adirondack Mare Nostrum, S.L.U. con CIF B-65/412751, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

Primero.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 198/13 referente al deudor Adirondack, S.L. con CIF B-48/557219, Adirondack H20, S.L.U. con CIF B-85/480622 y Adirondack Mare Nostrum, S.L.U. con CIF B-65/412751, por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

Segundo.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

Tercero.- Se declara que el deudor Adirondack, S.L., Adirondack H20, S.L.U. y Adirondack Mare Nostrum, S.L.U. queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme

Cuarto.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

Quinto.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

Sexto.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público concursal.

La publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

Séptimo.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la Ley Concursal.

Octavo.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

Noveno.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Bilbao, 27 de febrero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jaime Mourenza Arriola.

03-04-2013
A130015105
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC).

ANUNCIA

1º.-Que en el procedimiento número 198/2013, NIG nº 48.04.2-13/006089, por auto de 12/3/2013 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Adirondack S.L., Adirondak H20 S.L.U. y Adirondak Mare Nostrum S.L.U., con NIF B48557219, B85480622 Y B65412751, con domicilio en Calle Parque Tecnológico, Edificio nº 805-48160 Derio, Calle Punto Net nº 7-28805 Alcalá de Henares y calle Rocafort nº 111-08205 Sabadell.

2º.-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3º.-Que la administración concursal está integrada por D. Pedro Luis Olabarri Lasuen, domicilio postal: Alameda Mazarredo nº 7-1º dcha. (Bilbao), dirección electrónica: concursal@albiaconcursal.es.

4º.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El Pazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

6º.-Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán e la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es

Bilbao (Bizkaia), 14 de marzo de 2013.- El Secretario Judicial.

Informes
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