El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pamplona/Iruña, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 171/08 referente al concursado Cunbur, Sociedad Anónima, por auto de fecha 23 de marzo de 2009 se ha acordado lo siguiente:
Primero.- Poner fin a la fase común del concurso voluntario de la entidad Cunbur, Sociedad Anónima.
Segundo.- Abrir la fase de liquidación.
Tercero.- Declarar la disolución de la referida sociedad.
Cuarto.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley Concursal.
Quinto.- Acordar el cese de los administradores sociales y su sustitución por los administradores concursales designados en este procedimiento.
Sexto.- Fórmese la sección sexta de este procedimiento concursal, que comprenderá lo relativo a la calificación del concurso y sus efectos.
Dentro de los 5, siguientes a la última publicación de esta resolución cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la Sección de Calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Pamplona/Iruña, 23 de marzo de 2009.- El/La Secretario Judicial.
?DISPONGO: SE DECLARA EL CONCURSO VOLUNTARIO de la entidad CUNBUR, S. A.. En el ámbito internacional este concurso se considerará concurso principal. Se abre la fase común de tramitación del concurso que se sustanciará conforme a los trámites de procedimiento abreviado y fórmense las Secciones primera a cuarta, en la forma prevista en la Ley, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes. Los plazos previstos en la Ley Concursal se reducirán en el presente concurso a la mitad, redondeados al alza si no fuera un número entero, salvo aquéllos que por razones especiales se acuerde mantener para el mejor desarrollo del concurso. El deudor CONSERVARÁ las facultades de administración y disposición sobre los bienes, derechos y obligaciones de su patrimonio que hayan de integrarse en el concurso, quedando sometido el ejercicio de éstas a la INTERVENCIÓN de la administración concursal mediante su autorización o conformidad. El deudor deberá comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido así como colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. La Administración concursal estará integrada por un único miembro, nombrándose a Don Alfonso Arribas Cerdán en su condición de abogado inscrito en las listas remitidas a los efectos del artículo 27.3 de la Ley Concursal por el Ilustre Colegio de Abogados de Tudela. Comuníquese el nombramiento al designado haciéndole saber que a la mayor brevedad y en todo caso en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación deberá comparecer ante este Juzgado y manifestar su aceptación o no del cargo. Hasta la aceptación del administrador concursal el deudor podrá realizar los actos propios de su giro o tráfico que sean imprescindibles para la continuación de su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1.5º y 85 de la Ley Concursal se llama a todos los acreedores de la entidad cuyo concurso se declara para que en el plazo de quince días a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este auto comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, que se presentará en el Decanato de los Juzgados de Pamplona y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, todo ello acompañado de los originales o copia auténtica del título o de los documentos relativos al crédito, haciéndoles saber que en caso de que se solicite expresamente en el propio escrito la devolución de los documentos que se presenten deberá acompañarse copia simple de los mismos para proceder a su testimonio y devolución de los originales una vez concluido el plazo de comunicación de créditos, salvo que se acreditaran razones de urgencia para su devolución con anterioridad a ese momento. Hágase pública la presente declaración de concurso por medio de edictos conteniendo los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él, que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el periódico Diario de Navarra en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal. Líbrense al procurador del solicitante los oficios con los edictos correspondientes, apercibiéndole de su remisión de inmediato a los anteriores medios de publicidad acordados cosa que deberá acreditar haber hecho en el plazo de diez días. Siendo el solicitante sujeto inscribible en el Registro Mercantil, líbrese mandamiento por duplicado al de Navarra, haciéndole saber de la declaración de concurso de CUNBUR, S. A., de la intervención en el ejercicio de sus facultades de administración y disposición respecto de su patrimonio y del nombramiento del administrador concursal y ordenándose anotación preventiva de las anteriores circunstancias en la hoja abierta a CUNBUR S. A., con C.I.F. número A/31/066244 inscrita al tomo: 329, folio: 114 , hoja NA-8.180. Igualmente expídase mandamiento, a los mismos efectos, al Registro de la Propiedad número Dos de Tudela donde figuran inscritos los bienes inmuebles de la concursada, según se extrae de lo consignado en la documentación acompañada a su solicitud. Dichas anotaciones deberán llevarse a cabo sin necesidad de consignación de la firmeza de esta resolución, que produce sus efectos de inmediato, conforme al artículo 21.2 de la Ley Concursal. Y todo ello, sin perjuicio de que una vez se produzca, en su caso, la aceptación del administrador concursal nombrado, se remita el oportuno despacho para la constancia de tales datos en el Registro. Entréguense al Procurador de la solicitante los mandamientos correspondientes para la práctica inmediata de los asientos acordados. Hágase saber la declaración de concurso al Juzgado Decano de los de Tudela para su comunicación a los Juzgados de Primera Instancia y al Decano de los de Pamplona para su comunicación a los de lo Social a los efectos de los artículos 50 y 55 de la ley Concursal. Cítese como parte al Fondo de Garantía Salarial mediante notificación de la presente resolución por si del proceso pudiera derivarse su responsabilidad para el abono de salarios o indemnizaciones a trabajadores. Notifíquese esta resolución a la representación de la entidad concursada?.