Doña María de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal,
Hago Saber:
Primero: Que por Auto de fecha 31 de octubre de 2019, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA], nº000266/2011, N.I.G. nº 12040-66-2-2011-0000326, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor Transnules, S.L., domiciliado en Camino Cantalobos, Nules (Castellón) y CIF/DNI número B12375598.
Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:
Parte Dispositiva:
"1.- Acordar la Conclusion del concurso de Transnules, S.L., seguido bajo el número Concurso Abreviado [CNA], número 000266/2011-IV., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.
2.- Declarar Aprobadas las Cuentas rendidas por la Administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal.
3.- En particular, Acordar la Extinción de la entidad Transnules, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.
4.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).
5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.
6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.
7.- Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acredores se hayan personado en el concurso
Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).
Magistrado Letrado de la Administración de Justicia."
Castellón, 4 de noviembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María de las Mercedes Checa Moya.