Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Imprenta Moreno Sl

El 14-01-2013, Imprenta Moreno Sl, en MONTIJO (Badajoz) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BADAJOZ. El número de insolvencia de esta empresa es B06124440. La actividad (principal) de Imprenta Moreno Sl es artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Imprenta Moreno Sl
Localidad:
MONTIJO
Provincia:
Badajoz
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B06124440
Número de insolvencia:
B06124440
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
VALDELACALZADA 4
06480 MONTIJO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
30-12-2014
A140064048
 
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, anuncia:

Que en el sección I declaración de concurso 316/2012 seguido en este órgano judicial, a instancia del Procurador señor Santos Gómez Rodríguez, en nombre de "Imprenta Moreno, S.L.", con CIF B06124440, don José Antonio Moreno García, con NIF 05118800-N, doña Catalina González Plata, con NIF 06949722L se ha dictado Auto 397/2014, de fecha 19 de diciembre de 2014, cuyo fallo es del contenido literal siguiente:

1. Declarar la conclusión del concurso, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

2. Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.

3. Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto expídanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.

4. La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el "BOE" cuya publicidad se acuerda gratuita.

5. Declarar aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal integrada por don Julio Murillo Larios.

Badajoz, 19 de diciembre de 2014.- La Secretaria Judicial.

25-01-2014
A140001796
 
  • Aprobación del plan de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, anuncia:

Que el Concurso Voluntario Ordinario n.º 316/2012 referente a la concursada Imprenta Moreno, S.L., con CIF n.º B-06124440, José Antonio Moreno García, con NIF 05.118.800-N, Catalina González Plata, con NIF 06.949.722-L, por auto de fecha 10 de enero de 2014 se ha acordado lo siguiente:

1.- Aprobar el plan de liquidación.

2.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.

3.- Cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, dentro de los diez días siguientes a la presente publicación en el BOE.

Badajoz, 10 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.

25-01-2014
A140001796
 
  • Aprobación del plan de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, anuncia:

Que el Concurso Voluntario Ordinario n.º 316/2012 referente a la concursada Imprenta Moreno, S.L., con CIF n.º B-06124440, José Antonio Moreno García, con NIF 05.118.800-N, Catalina González Plata, con NIF 06.949.722-L, por auto de fecha 10 de enero de 2014 se ha acordado lo siguiente:

1.- Aprobar el plan de liquidación.

2.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.

3.- Cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, dentro de los diez días siguientes a la presente publicación en el BOE.

Badajoz, 10 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.

09-10-2013
A130054013
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
 

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz,

Anuncia:

Que en la Sección I Declaración de Concurso 316/12, referente al concursado Imprenta Moreno S.L con CIF B-06124440, Jose Antonio Moreno García, con DNI 05.118.800-N, Catalina González Plata, con DNI 06.949.722-L, por auto de fecha 26 de septiembre de 2013, se ha acordado lo siguiente:

1.- Abrir la fase de liquidación del concurso al no haber existido quórum en la junta de acreedores celebrada en fecha 25/09/13.

2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3.- Se ha declarado disuelta la mercantil imprenta Moreno, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Badajoz, 26 de septiembre de 2013.- Secretaria judicial.

09-10-2013
A130054013
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
 

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz,

Anuncia:

Que en la Sección I Declaración de Concurso 316/12, referente al concursado Imprenta Moreno S.L con CIF B-06124440, Jose Antonio Moreno García, con DNI 05.118.800-N, Catalina González Plata, con DNI 06.949.722-L, por auto de fecha 26 de septiembre de 2013, se ha acordado lo siguiente:

1.- Abrir la fase de liquidación del concurso al no haber existido quórum en la junta de acreedores celebrada en fecha 25/09/13.

2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3.- Se ha declarado disuelta la mercantil imprenta Moreno, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Badajoz, 26 de septiembre de 2013.- Secretaria judicial.

15-06-2013
A130034901
 
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaría Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal número Sección I Declaración Concurso 316/2012 referente al concursado Imprenta Moreno, S.L., con CIF n.º B-06124440, José Antonio Moreno García, con DNI n.º 05.118.800-N y Catalina González Plata, con DNI n.º 06.949.722-L, se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 25/septiembre/2013 a las 11,00 horas en la sala de audiencias n.º 3 de este Juzgado sito en la calle Castillo Puebla de Alcocer, 20, de Badajoz.

2.- Se someterá a la deliberación y, en su caso, aprobación de la Junta la propuesta de convenio presentado por la concursada.

Dicha propuesta, junto con el escrito de evaluación de la administración concursal pueden ser examinadas por los interesados en la Secretaría del Juzgado.

Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.

3.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.

Badajoz, 5 de junio de 2013.- Secretaria Judicial.

15-06-2013
A130034901
 
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaría Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal número Sección I Declaración Concurso 316/2012 referente al concursado Imprenta Moreno, S.L., con CIF n.º B-06124440, José Antonio Moreno García, con DNI n.º 05.118.800-N y Catalina González Plata, con DNI n.º 06.949.722-L, se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 25/septiembre/2013 a las 11,00 horas en la sala de audiencias n.º 3 de este Juzgado sito en la calle Castillo Puebla de Alcocer, 20, de Badajoz.

2.- Se someterá a la deliberación y, en su caso, aprobación de la Junta la propuesta de convenio presentado por la concursada.

Dicha propuesta, junto con el escrito de evaluación de la administración concursal pueden ser examinadas por los interesados en la Secretaría del Juzgado.

Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.

3.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.

Badajoz, 5 de junio de 2013.- Secretaria Judicial.

25-03-2013
A130013830
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, anuncia:

1.- Que en el Sección 1.ª de declaración de concurso 0000316 /2012, referente al deudor Imprenta Moreno, S.L., con CIF B- 06124440, José Antonio Moreno García, con DNI 05.118.800-N, Catalina González Plata, con DNI 06.949.722-L, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.

2.- Dentro del plazo de de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el BOE y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.

3.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC).

4.-Remítase asimismo copia en formato CD, al Colegio de Procuradores de Badajoz, para la referida publicidad.

Badajoz, 14 de marzo de 2013.- Secretaria Judicial.

25-03-2013
A130013830
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, anuncia:

1.- Que en el Sección 1.ª de declaración de concurso 0000316 /2012, referente al deudor Imprenta Moreno, S.L., con CIF B- 06124440, José Antonio Moreno García, con DNI 05.118.800-N, Catalina González Plata, con DNI 06.949.722-L, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.

2.- Dentro del plazo de de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el BOE y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.

3.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC).

4.-Remítase asimismo copia en formato CD, al Colegio de Procuradores de Badajoz, para la referida publicidad.

Badajoz, 14 de marzo de 2013.- Secretaria Judicial.

26-01-2013
A130002343
 
  • Cese de los Administradores
 

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial de Jdo. de lo Mercantil n. 1 de Badajoz,

Por el presente hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 0000316/2012 se ha dictado en fecha 14 de enero de 2013 Auto de declaración concurso ordinario voluntario del deudor Imprenta Moreno, S.L., con CIF B06124440, José Antonio Moreno García, con DNI n.º 05.118.800-N, y doña Catalina González Plata, con DNI n.º 06.949.722-L, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Montijo (Badajoz), calle Valdelacalzada, 4.

2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la concursada. Se ha designado, como administración concursal a don Julio Jorge Murillo Larios, con domicilio en C/ Bartolomé J. Gallardo, n.º 1, 4.ª planta, Badajoz, economista y dirección electrónica señalada concurso@concursoimprentamoreno.com, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

Badajoz, 16 de enero de 2013.- Secretaria Judicial.

14-01-2013
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
PARTE DISPOSITIVA. Acuerdo: 1.- Declarar en concurso a IMPRENTA MORENO S.L. CIF B06124440 con domicilio en Montijo Calle Valdelacalzada n° 4 y a D. JOSE ANTONIO MORENO GARCIA D.N.I. 5.118.800 N y a Da CATALINA GONZÁLEZ PLATA D.N.I. 06.949.722 L casados en régimen de gananciales y con domicilio ambos en Montijo Calle Valdelacalzada n° 4 ya que ha sido acreditado su estado de insolvencia Actual. 2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado, a la Procurador Sr. Santos Gómez Rodríguez con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones. 3.- Considerar el concurso con el carácter de voluntario. 4.- Determinar que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal que se designará al efecto, mediante su autorización o conformidad. 5.- La administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 26 y 27 de la LC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por: ECONOMISTA .: D. JULIO JORGE MURILLO LARIOS , con domicilio en C// Bartolomé J. Gallardo n° 1 Badajoz. 6.- Comunicar el nombramiento a la administración designada haciéndole saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación ( artículo 29 de la LC ), deberá comparecer ante este órgano judicial y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndosela que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del artículo 28 de la LC. El designado, conforme a la reforma Ley 38/2011, de 10 de octubre, deberá comparecer ante el Juzgado para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto en los términos que se desarrollen reglamentariamente, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función. Al momento de la aceptación deberá también aportar una dirección postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos así como cualquier otra notificación, la dirección electrónica debe cumplir los requisitos del art. 29 n° 6 de la Ley Concursal, la cual es: concurso@concursoimprentamoreno.com 7.- Hágase saber a la administración concursal, que el plazo para presentar del Informe será de UN MES DESDE LA FECHA DE ACEPTACIÓN , y solo podrá autorizarse una prorroga por el juez del concurso no superior a 15 días. El administrador concursal practicará la comunicación prevista en el Art. 95.1 al menos 5 días antes de la presentación de la lista de acreedores. Del mismo modo se hace saber al administrador concursal que deberá presentar inventario de bienes y derechos de la masa activa dentro de los quince días siguientes a la aceptación del cargo. 8.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5°, 84 y 85 de la LC, a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de UN MES , a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, la comunicación ha de presentarse en el domicilio designado al efecto por cualquier medio pudieron realizarse de forma electrónica al correo electrónico del administrador concursal designado el y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales. También se señalará un domicilio o dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia, en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. Las insinuaciones de crédito que se presenten en el Registro del Decanato o por correo y tengan entrada en este Juzgado no serán proveidas, siendo devueltas a través del Decanato si vinieren presentadas por Procurador y las restantes se devolverán por correo. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin. 9.- Realizar por la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85 de la LC. La comunicación se efectuar por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Tributaria y a la Tesorería de la Seguridad social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedores. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. 10.- Hacer pública la presente declaración de concurso por medio de Edictos que, uno, se publicará en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita, con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LC y, otro, con los mismos requisitos, en el tablón de anuncios de este Organo Judicial. 11.- Expedir los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LC, que serán entregados a la representación procesal del concursado, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos, en concreto al Registro Mercantil , al Registro de la Propiedad de Mérida n° 2 respecto de JOSE ANTONIO MORENO GARCIA Y CATALINA GONZÁLEZ PLATA y con respecto a los mismos al Registro Civil de Malpartida de Cáceres y Elche de la Sierra (Albacete) la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste la firmeza, se describen en la presente resolución los bienes inmuebles de la concursada a fin de que el Registro Mercantil proceda a dar cumplimiento a los dispuesto en el Art. 323. 4 del RRM. los concursados tiene bienes y derechos inscritos en registros públicos, en concreto: BIENES MUEBLES: VOLKSWAGEN TRANSPORTER 2.5 2943 CGT WVlZZZ70Z3X027273 SEAT CORDOBA 1.9 SPL 1817 BLB VSSZZZ6KZ2RO36010. BIENES INMUEBLES: DE IMPRENTA MORENO S.L. FINCA REGISTRAL N° 23067 DE D. JOSE ANTONIO MORENO GARCIA Y D° CATALINA GONZÁLEZ PLATA FINCAS REGISTRALES N° 17.076, 17.078, 17.079, 22.932, 22.933, 22.934, 22.935, 22939, 22.940, 22941, 22942, 22932, 22.944, 22945, 22.946, 22947, 22.948, 22.949, 22.950, 22.951,22.952, 22.953, 22955. 12.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores. 13.- Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. 14.- Entregar los oficios, edictos y mandamientos que se expidan en cumplimiento de lo ordenado en esta resolución a la representación procesal del concursado para que los diligencie de inmediato, y acredite a este órgano judicial haber presentado los despachos, existiendo un deber de colaboración por la concursada, se expedirán, si así lo solicita, los testimonios necesarios de la presente resolución para su presentación ante los Juzgados que tengan ejecuciones y actuaciones judiciales abiertas a los efectos previstos en los arts. 55.2 y 56. 1 y 3 de la L.concursal. 15.- Abrir la fase común de tramitación del concurso y formar las Secciones segunda, tercera y cuarta, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes; cada una de estas secciones, se encabezará por el testimonio de la solicitud y del Auto. 16.- Notificar la presente resolución a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Fondo de Garantía Salarial y a la Junta de Extremadura. 17.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución.
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