El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia),
Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 672/09 referente al concursado "Promociones y Cimentaciones Belar, Sociedad Limitada" e "Inmobiliaria Edifur, Sociedad Limitada" con número identificación fiscal B95003182 y B48406649, por auto de fecha 5 de marzo de 2010 se ha acordado lo siguiente:
1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3. Se ha declarado disuelta la mercantil "Inmobiliaria Edifur, Sociedad Limitada" y "Promociones y Cimentaciones Belar, Sociedad Limitada", cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.
4. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.
Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del Juzgado y en el "Boletín Oficial del Estado" cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Bilbao (Bizkaia), 15 de abril de 2010.- El/La Secretario judicial.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 672/09, por auto de 11 de noviembre de 2009 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Promociones y Cimentaciones Belar, S.L. y Inmobiliaria Edifur, S.L., con NIF B95003182 y A48406649, con domicilio en Barrio Estación.Edificio Zubisiku nº s/n Lemoa (Bizkaia) y Barrio BarrioUrkizu-Garakoi nº 4, 48140 Igorre (Bizkaia) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Lemoa e Igorre, respectivamente.
2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Bilbao (Bizkaia), 11 de noviembre de 2009.- El Secretario Judicial.