Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Indiona Sa

El 04-02-2013, Indiona Sa, en ARENYS DE MAR (Barcelona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es A59390351. La actividad (principal) de Indiona Sa es construcción de edificios.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Indiona Sa
Localidad:
ARENYS DE MAR
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A59390351
Número de insolvencia:
A59390351
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
RIERA PARE FITA 0
08350 ARENYS DE MAR
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
20-03-2013
A130013217
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

El Secretario Judicial, don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n° 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 966/2012 se ha declarado, mediante auto de fecha 04/02/2013, el concurso voluntario de Indiona, S.A. (anteriormente Drassanes d'Arenys, S.A.) con N.I.F. A-59390351 y domicilio en la Calle Riera Pare Fita, núm. 63A, Arenys de Mar, Barcelona, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado don José Cabrera Martínez, por medio de escrito que sepresentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administradorconcursal, sito en Paseo de Sant Joan, 30, 3.° 2.°, Barcelona, o en la direcciónelectrónica designada por el administrador concursal auditores@cabreraauditores.com en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos regístrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

En Barcelona a, 20 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.

Informes
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