Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Cr Valencia Solutions 2014 Sl.

El 01-01-0001, Cr Valencia Solutions 2014 Sl., en ALMASSERA (Valencia) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de VALENCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B98604812. La actividad (principal) de Cr Valencia Solutions 2014 Sl. es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Cr Valencia Solutions 2014 Sl.
Localidad:
ALMASSERA
Provincia:
Valencia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B98604812
Número de insolvencia:
B98604812
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
MASSAMAGRELL (POL INDUSTRIAL MASSAMA) 20
46138 RAFELBUNYOL
Mostrar en tarjeta
-
CR :
BARCELONA (KM 9) 0
46132 ALMASSERA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
25-05-2018
A180034937
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Doña Cristina María Valero Doménech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 248/18 habiéndose dictado en fecha 17 de abril de 2018 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Parte dispositiva

1.- Se tiene por personado y por parte a la mercantil CR Valencia Solutions 2014, S.L. y en su representación al procurador Sr. Campos Canet, Daniel, en virtud del poder especial que se aporta, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la declaración de concurso voluntario de acreedores.

2.- Se admite a trámite dicha solicitud y se declara el estado de concurso voluntario de la mercantil CR Valencia Solutions 2014, S.L., con domicilio en Almassera (Valencia), carretera de Barcelona n.º 9, 1º, y CIF número B98604812, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 9745, libro 7027, folio 137, sección 8ª, hoja n.º V-157876.

3.- Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el «B.O.E.». Se acuerda expresamente que el diligenciamiento de este despacho tenga carácter gratuito.

Así mismo se acuerda librar oficio junto con el edicto de publicidad de esta resolución al Registro Público Concursal, desarrollado por el Real Decreto 892/2013 de 15 de noviembre por el que se regula al Registro Público Concursal, que será entregado al Procurador del solicitante del concurso, al no poder ser remitido electrónicamente ni telemáticamente por el Juzgado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los art. 7 y 8 del Real Decreto mencionado.

4.- Se declara concluso el concurso de acreedores de la mercantil CR Valencia Solutions 2014, S.L. por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

5.- Se acuerda la extinción de la mercantil CR Valencia Solutions 2014, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción.

6.- Una vez firme, expídase por la Sra. Letrada de la Administración de justicia mandamiento por duplicado ejemplar de la presente al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia, ó registro público correspondiente donde está inscrita la deudora concursada, al que se adjuntará testimonio de la firmeza de la presente resolución, a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la declaración del concurso y de la conclusión del mismo y extinción de la persona jurídica del deudor, debiéndose pro ceder al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro.

Todos los despachos se entregarán al procurador de la concursada, para su curso y gestión, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

7.- Comuníquese la declaración de concurso, al Juzgado Decano correspondiente para información a los juzgados del orden civil, social, penal y contencioso administrativo a los efectos previstos en el art. 50 a 57 de la LC, en concreto al juzgado decano de Valencia y de Moncada.

8.- Comuníquese la incoación del proceso al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, así como a la Agencia Tributaria y TGSS.

Notifíquese la presente resolución al deudor, con la advertencia de que no es firme, y que contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días en este juzgado para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, plazo que se computará a los terceros legitimados a partir de su publicación en el «B.O.E.».

De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de apelación contra esta resolución deberá constituir un depósito de 50 €, que le será devuelto sólo en caso de que el recurso sea estimado. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Banesto, en la cuenta corresppndiente a este expediente indicando, en el campo «concepto» el código «02 Civil-Apelación» y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el código de cuenta corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo «concepto» el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta anteriormente.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma S.Sª., doy fe.

Valencia, 19 de abril de 2018.- La Letrada de la Administración de justicia.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.

Destacado


Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Twitter
Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Facebook
  • Binq Media B.V., Media Park, Locatie Heideheuvel H1, Mart Smeetslaan 1, 1217 ZE Hilversum, Países Bajos