Edicto
Doña MarÃa de las Nieves GarcÃa Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santander,
Hago saber:
Que en el procedimiento de referencia concurso ordinario n.º 162/2012 se ha acordado por Auto de fecha 24 de mayo de 2018, lo siguiente:
1.º- Se declara concluso el presente concurso de Climatización e Instalaciones de Nuevas EnergÃas de Cantabria, S.L., por insuficiencia de masa activa del concursado, procediéndose al archivo de las actuaciones.
2.º- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente.
3.º- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal.
4.º- Se acuerda el cese de la administración concursal.
5.º- Se acuerda la extinción de la persona jurÃdica Climatización e Instalaciones de Nuevas EnergÃas de Cantabria, S.L, con CIF B39609102 y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda a cuyo efecto se expedirá mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Santander conteniendo testimonio de la resolución firme.
Anúnciese la conclusión del concurso por medio de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado y gratuitamente en el "BOE" y en el Registro Público Concursal.
Santander, 24 de mayo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, MarÃa de las Nieves GarcÃa Pérez.
Edicto
Doña María de las Nieves García Pérez Secretario/a judicial del Juzgado Mercantil n.º 1,
Hago saber:
1.- Que en el procedimiento concursal número 0000162/2012, referente al deudor Climatización e Instalaciones de Nuevas Energías de Cantabria, S.L., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias a su costa.
2.- Dentro del plazo de Diez Días, computado desde la última de las publicaciones acordadas en el BOE y en el tablón de anuncios del Juzgado, los que se consideren perjudicados, podrán impugnar tanto el inventario de bienes y derechos de la lista de acreedores en aquello que estimen les es perjudicial. Las partes personadas, lo podrán impugnar en el plazo de Diez Días desde la notificación de esta resolución.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.
Santander, 25 de septiembre de 2012.- El/la Secretario.
Se declara en concurso, que tiene carácter voluntario, al deudor "CLIMATIZACION E INSTALACIONES DE NUEVAS ENERGIAS DE CANTABRIA, S.L.". Se suspende al deudor en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.