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Concurso de acreedores Albaida Urbana Sa

El 26-01-2010, Albaida Urbana Sa, en ATZENETA D'ALBAIDA (Valencia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de VALENCIA. El número de insolvencia de esta empresa es A46703369. La actividad (principal) de Albaida Urbana Sa es construcción de edificios.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Albaida Urbana Sa
Localidad:
ATZENETA D'ALBAIDA
Provincia:
Valencia
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A46703369
Número de insolvencia:
A46703369
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
ALBAIDA 26
46869 ATZENETA D'ALBAIDA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
18-02-2010
6339
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Proc. Concursal Abreviado Voluntario nº 8/2010, habiéndose dictado en fecha 26 de enero de 2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Albaida Urbana, S.A. con domicilio en Avenida Albaida, 23 Atzeneta de Albaida, y CIF nº A-46703369, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al tomo 3.775, libro 1.087, folio 67, sección 8ª, hoja V-14.872.

Que se ha acordado la Intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el B.O.E. puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Asimismo, se hace saber, que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador.

Valencia, 26 de enero de 2009.- El Secretario Judicial.

Informes
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