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Concurso de acreedores terminado Herederos De Miguel Gracia Sl

El 01-01-0001, Herederos De Miguel Gracia Sl, en ALBAL (Valencia) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de VALENCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B46139515. La actividad (principal) de Herederos De Miguel Gracia Sl es metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Herederos De Miguel Gracia Sl
Localidad:
ALBAL
Provincia:
Valencia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B46139515
Número de insolvencia:
B46139515
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CM :
VIEJO DE SILLA 0
46470 ALBAL
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
06-05-2021
A210027737
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Conclusión del concurso
 

D. José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 217/2013, habiéndose dictado en esta fecha por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia, auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil Herederos de Miguel Gracia, S.L., Metalistería Fumecro, S.L. y Teclar, S.L., cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 483 y 485 TRLC, en relación con los arts. 35 y ss TRLC y art. 323 RRM.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art. 481 TRLC).

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.

Valencia, 25 de febrero de 2021.- El letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

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