Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Promociones Ortiz-Canovas Junior Sl

El 18-12-2012, Promociones Ortiz-Canovas Junior Sl, en GUARDAMAR DEL SEGURA (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B54047824. La actividad (principal) de Promociones Ortiz-Canovas Junior Sl es construcción de edificios.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Promociones Ortiz-Canovas Junior Sl
Localidad:
GUARDAMAR DEL SEGURA
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B54047824
Número de insolvencia:
B54047824
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
PAIS VALENCIANO 0
03140 GUARDAMAR DEL SEGURA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
30-04-2014
A140018410
 
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente, hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000521/2012, siendo la concursada PROMOCIONES ORTIZ-CANOVAS JUNIOR, S.L., domicilio en avenida País Valenciano, 63, piso 1.º puerta B, CP 03140, Guardamar del Segura, y CIF número B-54047824 inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia al tomo 2979, hoja 94.889, folio 203, en el que se ha dictado Auto de fecha 11-04-14, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara concluida la liquidación.

2. Se declara concluso el concurso de acreedores de PROMOCIONES RUIZ-CANOVAS JUNIOR, S.L. la cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal en su cargo.

4. Se acuerda la extinción de PROMOCIONES RUIZ-CANOVAS JUNIOR S.L., decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador.

5. Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal.

6. Anúnciense por edictos en Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y en el tablón de anuncios del juzgado, y comuníquese a los Juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios al Procurador del deudor.

7. Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC.

Elche, 14 de abril de 2014.- El Secretario judicial.

22-04-2013
A130017757
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario/a judicial de JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE, SEDE EN ELX, anuncia:

Que en el CONCURSO ABREVIADO - 000521/2012, referente al concursado PROMOCIONES ORTIZ-CANOVAS JUNIOR, S.L., con domicilio en Avenida País Valenciano, 63, piso 1.º, puerta B, CP 03140, Guardamar del Segura, y C.I.F. número B-54047824 inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia al tomo 2979, hoja 94.889, folio 203, representada por la Procuradora doña Concepción Sevilla Segarra por Decreto de fecha 05.04.13, se ha acordado lo siguiente:

1. Abrir la fase de liquidación del presente concurso al concurrir el supuesto previsto en el artículo 191.6 de la Ley Concursal.

2. Quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

3. Se declara la disolución de la mercantil y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

4. Respecto de los créditos concursales, además de los efectos establecidos en el capítulo II del Título III de LC, se produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

5. Durante la fase de liquidación seguirán aplicándose las normas contenidas en el Título III de la LC en cuanto no se opongan a las específicas del presente capítulo.

6. Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el BOE, en el Registro Público Concursal, y Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial (artículos 23.1 y 144 de la LC).

7. Inscribir, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos despachos (artículos 24 y 144 de la LC) firme que sea la presente resolución.

8. En el plazo de diez días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC, por así disponerlo el artículo 191 LC.

9. La apertura de la sección 6.ª de calificación no se producirá hasta que se dicte resolución por la que se apruebe el plan de liquidación o se ordene la liquidación conforme a las normas legales supletorias.

Elche, 5 de abril de 2013.- El Secretario judicial.

06-03-2013
A130009120
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado núm. 000521/2012, siendo la concursada Promociones Ortiz-Cánovas Junior, S.L., en el que se ha presentado por la Administración Concursal el Informe preceptuado en el artículo 74 L.C., y se ha dictado Providencia de fecha 19.02.13, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

1.-Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa.

2.- Para los demás interesados el plazo de diez días se computará desde la publicación del edicto en el BOE.

3.- La impugnación habrá de formularse mediante escrito presentado en Decanato como tal que habrá de adoptar forma de demanda (art. 399 LEC, proponiendo si es de su interés la prueba que estime necesaria); dicho escrito de impugnación deberá verificar el traslado previo establecido en el artículo 276 LEC, con la preceptiva asistencia de Letrado y representación por Procurador (art. 184.3 de la LC).

Elche, 19 de febrero de 2013.- El Secretario.

11-01-2013
A120085749
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante, con sede en Elche, por el presente,

Hago saber:

Que por auto de fecha 18-12-12 en el procedimiento con número de autos 000521/2012 y N.I.G. 03065-66-2-2012-0000645, se ha declarado en concurso abreviado voluntario al deudor Promociones Ortiz-Cánovas Junior, S.L., con domicilio en avenida País Valenciano, 63, piso 1.º, puerta B, CP 03140, Guardamar del Segura y C.I.F. número B-54047824, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia al tomo 2.979, hoja 94.889, folio 203, representada por la Procuradora doña Concepción Sevilla Segarra.

Facultades del concursado: Intervenido.

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado don Roberto Mora Velasco, con domicilio para el ejercicio de su cargo en Avd. País Valenciano, 51, Elche. Teléfono 965 43 23 33 y fax: 966 66 22 08, dirección de correo electrónico: concursopromocionesortiz@gabinetetecnioco.es, colegiado del Ilustre Colegio de Economistas de Alicante, para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del Administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 20 de diciembre de 2012.- El Secretario Judicial.

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