Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de La Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Que en el procedimiento Concurso Abreviado número 283/2009/J, se ha dictado Auto de Conclusión de Concurso, con fecha 21 de septiembre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Acuerdo.
1. Se declara concluso el procedimiento concursal número referente a la deudora Calizas Marinas, S.L., por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.
La administración concursal presentará un informe justificativo del destino dado a los importes que figuran al Hecho Sexto.
2. Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.
3. Se acuerda la extinción de las personas jurÃdicas deudoras, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamientos a los citados Registros.
4. LÃbrese mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
5. Anúnciese la resolución en el BoletÃn Oficial del Estado
La publicación en el BoletÃn Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.
6. Si aparecieran nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artÃculo 179 y siguientes de la LC.
7. ComunÃquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
8. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
Contra este auto no cabe recurso alguno (artÃculo 177.1 LC).
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en el BoletÃn Oficial del Estado, expido el presente Edicto.
La Coruña, 10 de octubre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.