EDICTO
Don José Luis Gutiérrez Marín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal,
Hago Saber:
Que en el procedimiento nº 112/11, por auto de fecha 19 de noviembre de 2019 se ha acordado la conclusión del concurso voluntario del deudor DORNA METAL, S.L., cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
1.- Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de DORNA METAL, S.L., con CIF B36870731, con los efectos legales inherentes.
2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración concursal y el cese de los Administradores concursales.
4.- Se acuerda la extinción de la sociedad DORNA METAL, S.L., y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
5.- Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.
6.- Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.
MODO DE IMPUGNACIÓN.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC).
Pontevedra, 19 de noviembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José Luis Gutiérrez Martín.