Edicto.
Doña Macarena Valcárcel García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 311/2012 se ha dictado a instancias de la deudora Castellar y Gomariz, S.L., con C.I.F. número B-30487821, en fecha 3 de diciembre de 2012 auto de declaración de Concurso de dicha deudora, con domicilio en Polígono Industrial Base 2000 Avenida número 2 Parcela 2-1, Nave 2, apartado 349 C.P. 30.564 Lorquí (Murcia).
2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la deudora quedan intervenidas por la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad.
3º.- Ha sido designado Administrador Concursal a la Sociedad Servicios de Asesoría Externa, S.L., con domicilio en Plaza Carlos III Edificio Wellington número 1 Entresuelo Derecha C.P. 30.008 Murcia, con número de teléfono 968.24.27.53 y fax 968.20.22.44, y con dirección de correo electrónico asesoríagestion@antonio serrano.com.
4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá dirigirse a elección de los acreedores, al domicilio postal y dirección electrónica del Administrador Concursal que constan en el párrafo tercero de este edicto, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio, correo electrónico y demás datos de identidad del acreedor, para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias y convenientes, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
5º.- No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de Registro en la Ciudad de la Justicia.
6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer y personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).
En Murcia, 5 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.