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Concurso de acreedores terminado Panificadora Llansanense Sl

El 01-06-2016, Panificadora Llansanense Sl, en LA VILA (Gerona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es B17004896. La actividad (principal) de Panificadora Llansanense Sl es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Panificadora Llansanense Sl
Localidad:
LA VILA
Provincia:
Gerona
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B17004896
Número de insolvencia:
B17004896
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
NICOLAU SALMERON 12
17490 LA VILA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
06-08-2016
A160048319
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Conclusión del concurso
 

El Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Anuncia

1.º Que en el procedimiento concurso voluntario abreviado número 395/2016, por Auto de fecha 1 de junio de 2016 se ha declarado en concurso y su simultánea conclusión, al deudor Panificadora Llansanense, S.L., con CIF n.º B-17004896, y domicilio en calle Salmerón, 12, de Llançà. Siendo su parte dispositiva del tenor literal siguiente:

Dispongo: Que debo acordar y acuerdo declarar en estado de concurso voluntario a la entidad Panificadora Llansanense, S.L., con NIF B-17004896, e inscrita en el Registro Mercantil de Girona, Tomo 366, folio 89, Hoja GI-7100.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad y la cancelación de la inscripción en los registros públicos correspondientes.

Publíquese esta resolución, por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 23 de la Ley Concursal, en el Boletín Oficial del Estado y en los estrados de este Juzgado.

Expídase por el Sr. Secretario judicial mandamiento por duplicado dirigido al Registro Mercantil de Girona, al que se adjuntará testimonio de esta resolución, para que proceda a la inscripción de la declaración del concurso y de la conclusión. Asimismo deberá proceder a la cancelación de la inscripción de la concursada en el Registro.

Hágase entrega al Procurador solicitante de los despachos acordados expedir para que cuide de su curso y gestión, concediéndosele un plazo de diez días para que acredite la publicación de los edictos y la presentación de los mandamientos.

Fórmese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, la Sección 1.ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor.

La presente resolución notifíquese para su inscripción en la Sección 2.ª del Registro Público Concursal.

Así por este su Auto, lo acuerda, manda y firma don Hugo Novales Bilbao, Magistrado titular de este Juzgado n.º 1 de Girona.

Dese a la presente resolución la publicación legalmente prevista.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que deberá prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de 20 días, previa la consignación del depósito necesario para recurrir y de las tasas legalmente exigibles.

Seguidamente se notifica a las partes la presente resolución. Doy fe.

Girona, 14 de julio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Informes
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