Doña Paula Cristina de Juan Salvá, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma,
Hace saber: Que en este órgano judicial se tramita bajo el n.º 843/2009 concurso voluntario a instancias de Hiper Kit, S.L; Kit de Armarios, S.L.; y D. Manuel Domingo Pérez García, en los que por resolución de fecha 29.03.2012 se ha acordado la conclusión del concurso y tener por finalizada la fase de liquidación de los deudores Hiper Kit, S.L.,, con CIF B07598949, y con domicilio en C/ Poima, n.º 18, del Polígono Ca´n Valero; a Kit de Armarios, S.L., con CIF B57151896 y con domicilio en C/ Ca´n Valero, n.º 38, pasaje particular, nave 1, del Polígono Industrial Ca´n Valero; y a D. Manuel Domingo Pérez García, con DNI 71855994S, y con domicilio en C/ Delme, n.º 11, de Establiments, con archivo de las actuaciones.
Se aprueban las cuentas rendidas por la Administración concursal.
Se acuerda la extinción de las personas jurídicas y cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil.
Palma de Mallorca, 29 de marzo de 2012.- La Secretaria Judicial.
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número dos de Palma de Mallorca, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 843/2009, por auto de 16-12-09 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Manuel Domingo Pérez García DNI número 71855994-S, con domicilio en calle Delme, 11, Establiments-Palma, Hiper Kit SL, CIF número B-07598949 con domicilio en la calle Ca'n Valero, 38 pasaje particular, nave 1 Palma de Mallorca, Kit de Armarios SL CIF número B-57151896, calle Ca'n Valero, 38 pasaje particular-nave Palma de Mallorca, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Palma de Mallorca.
2º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC, mediante escrito dirigido al Juzgado de lo Mercantil n.º 2 firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o quien acredite representación suficiente de ellos, expresando todos y cada uno de los datos relacionados en el citado artículo 85·2 y acompañando originales o copias autenticadas del título o de los documentos relativos al crédito y aportando un juego de copias para la administración concursal así como otro más si se interesare la devolución de los títulos originales.
3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.
4º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184·3 LC).
Palma de Mallorca, 17 de diciembre de 2009.- El/la Secretario Judicial.