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Concurso de acreedores terminado Cristaleria Camarasa Sl

El 01-01-0001, Cristaleria Camarasa Sl, en RAFELBUÑOL (Valencia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de VALENCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B97329031. La actividad (principal) de Cristaleria Camarasa Sl es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Cristaleria Camarasa Sl
Localidad:
RAFELBUÑOL
Provincia:
Valencia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B97329031
Número de insolvencia:
B97329031
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
MAGDALENA 75
46138 RAFELBUÑOL
Mostrar en tarjeta
-
CL :
DEL PUIG, 19 - 21 0
46138 RAFELBUÑOL
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
15-05-2014
A140022532
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Doña Cristina María Valero Doménech, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 302/14, habiéndose dictado en fecha 15/04/14 por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Se declara en estado de concurso voluntario a la mercantil Cristalería Camarasa, S.L., con domicilio en Rafelbuñol (Valencia), calle Magdalena, n.º 75, y CIF número B-97329031, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 7.481, folio 197, hoja V-89879.

Asimismo, se declara la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa.

Se declara la disolución de la sociedad y el cierre o cancelación de la hoja registral.

Expídase por la Sra. Secretario Judicial, mandamiento por duplicado ejemplar, al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la declaración del concurso y de la conclusión, así como de la disolución de la sociedad. Debiéndose proceder también al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro.

Y ello teniendo en cuanta:

Roj: STS 1614/2013; Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sede: Madrid. Sección: 1; n.º de recurso: 1339/2010; n.º de resolución: 220/2013; fecha de resolución: 20/03/2013; procedimiento: civil; ponente: Francisco Javier Arroyo Fiestas; tipo de resolución: sentencia; resumen:

Sociedad de responsabilidad limitada. Capacidad jurídica para afrontar las deudas pendientes, después de la liquidación de la sociedad. Art. 6 LEC. Arts. 109 y 123 de la LSRL. Art. 228 del código de comercio.

Fórmese la Sección 1.ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor.

Notifíquese la presente resolución al deudor, a la AEAT y a la TGSS.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días y para la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, plazo que se computará a los terceros interesados a partir de su publicación en el BOE.

Valencia, 15 de abril de 2014.- La Secretaria judicial.

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