Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Calenergia Management España Sl.

El 18-03-2016, Calenergia Management España Sl., en SAN FERNANDO DE HENARES (Madrid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es B86712437. La actividad (principal) de Calenergia Management España Sl. es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Calenergia Management España Sl.
Localidad:
SAN FERNANDO DE HENARES
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B86712437
Número de insolvencia:
B86712437
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
DE CASTILLA (CENTRO EMPRESARIAL BEST POINT) 1
28830 SAN FERNANDO DE HENARES
Mostrar en tarjeta
-
CL :
RIVAS 27
28052 MADRID
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
16-03-2020
A200014506
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

EDICTO

Don Luis Espinosa Navarro, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley concursal (LC),

ANUNCIA

1º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 97/2016, referente a la sociedad CALENERGÍA MANAGEMENT ESPAÑA, S.L.U., con CIF: B-86712437 y con domicilio social en avenida de Castilla nº 1 de San Fernando de Henares (28830) Madrid, por auto de fecha 5 de marzo de 2020 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3.

2º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso.

3º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción y la cancelación de su inscripción en los Registros Públicos que correspondan.

Madrid, 5 de marzo de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Luis Espinosa Navarro.

18-04-2016
A160014980
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

D.ª María Dolores Sáchez Franco, Letrada de la Adminsitración de Justicial del Juzgado Mercantil 12 de los de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley Concursal (LC), anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 97/2016, por auto de 18 de marzo de 2016, se ha declarado en concurso voluntario a la mercantil "CALENERGIA MANAGEMENT ESPAÑA, S.L.U. ", con CIF: B-86712437, con domicilio social en, Avda. de Castilla, n.º 1, de San Fernando de Henares (Madrid), cuyo centro intereses principales lo tiene en dicho domicilio.

2º.-Con fecha 28 de marzo de 2016 se dictó Auto en el cual se acordaba el cese del Administrador D. Luis Bastida Pérez. nombrándose como nuevo Administrador Concursal a D. Jesús Lorenzo Puertas Ibáñez.

3º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

4º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

Lugar para tal comunicación: por presentación o remisión a la dirección: "Administración concursal del concurso de "CALENERGIA MANAGEMENT ESPAÑA, S.L.U.": Att. D. Jesús-Lorenzo Puertas Ibáñez, C/Hermanos Álvarez Quintero, n.º 4, 6.º Izda. (Madrid), 28004, E-mail: concursocalenergia @interforoabogados.com

Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado.

5º.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

Madrid, 29 de marzo de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

Informes
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