Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Promocion Y Construccion Novo Lar Sl

El 14-05-2014, Promocion Y Construccion Novo Lar Sl, en MARIN (Pontevedra) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de PONTEVEDRA. El número de insolvencia de esta empresa es B36111862. La actividad (principal) de Promocion Y Construccion Novo Lar Sl es construcción de edificios.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Promocion Y Construccion Novo Lar Sl
Localidad:
MARIN
Provincia:
Pontevedra
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B36111862
Número de insolvencia:
B36111862
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
JAIME JANER 4
36900 MARIN
Mostrar en tarjeta
-
CL :
MENDEZ NUÑEZ, 51 - 1 1 0
36900 MARIN
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
28-01-2020
A200003903
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

Don José Luis Gutierrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra,

Hace saber:

Que en este Juzgado y con el número 146/14-C-, se siguen autos de concurso voluntario de Promoción y Construcción Novo-Lar, Sociedad Limitada, en los que, por Auto de 20 de enero de 2020, ya firme, se ha decretado la Conclusión del concurso al amparo del artículo 152; resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de Promoción y Construcción Novo-Lar, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal B-36.111.862, con domicilio social en calle Méndez Núñez número 51, edificio "Nova Galiza", 1ª planta alta, Oficina 1 de Marín; inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra en de la Hoja PO-10.867, al folio 193 del Tomo y Libro 789 de Sociedades, con los efectos legales inherentes.

2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración concursal y el cese de los Administradores concursales.

4.- Se acuerda la extinción de la sociedad Promoción y Construcción Novo-Lar, Sociedad Limitada, y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

5.- Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

6.- Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.

Modo de Impugnación Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art 177 de la LC)

Asi lo manda y firma S.S. Doy fe.

Y para que conste,

Pontevedra, 20 de enero de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, José Luis Gutierrez Martín.

02-07-2014
A140034278
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

D. Jose Luis Gutiérrez Martín, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 146/14 y NIG n.º 36038 47 1 2014/0000034 se ha dictado en fecha 14/05/14 Auto de Declaración de Concurso voluntario del deudor Promoción y Construcción Novo-Lar, S.L., CON CIF n.º B-36.111.862, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Méndez Núñez, n.º 51, edificio "Nova Galiza", 1.º planta, alta, oficina 1, de Marín; inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra en la hoja PO-10.967, al folio 193 del Tomo y Libro 789 de Sociedades.

2.º Se ha acorado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la Administración concursal. Se ha designado, como administrador concursal a D. Antonio Blanco Gregores, con domicilio postal en Avda. de Lugo, n.º 4-A Bajo, 15702 Santiago de Compostela y dirección electrónica señalada antonio@antonioblanco.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.

Pontevedra, 26 de mayo de 2014.- El Secretario judicial.

Informes
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