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Concurso de acreedores Ice Titus Sl

El 13-04-2011, Ice Titus Sl, en L'ESCALA (Gerona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es B17692260. La actividad (principal) de Ice Titus Sl es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Ice Titus Sl
Localidad:
L'ESCALA
Provincia:
Gerona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B17692260
Número de insolvencia:
B17692260
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
CLOSA D'EN LLOP 108
17130 L'ESCALA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
03-10-2015
A150040892
 

Edicto

D. Jose Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil nº 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado n.º 105/11, se ha acordado mediante auto de fecha 8/09/15 el archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso voluntario de la mercantil Ice Titus, S.L., con CIF B-17692260, con domicilio en C/ Closa d'en Llop, 108, de l'Escala (Girona).

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el art. 177.3 de la L.C. en relación con el segundo párrafo del art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 10 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.

08-03-2014
A140004402
 

Edicto.

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de fecha 12/12/13 de aceptación de la renuncia del administrador concursal Joan Ferré Falcón y de nueva designación de Pluta Abogados GmbH como Administrador concursal en el concurso dictado en este Juzgado:

Número de asunto: 105/11.

Fecha del auto: 12/12/13 pieza 2.ª

Clase de concurso: voluntario abreviado.

Entidad concursada: Ice Titus S.L.

CIF de la concursada: B-17692260.

Domicilio de la concursal: C/Closa d'en Llop, 108 de L'Escala (Girona).

Administración concursal designada: Pluta Abogados GmbH.

-Dirección postal: C/Emili Grahit, nº1,1ª de Girona.

-Dirección electrónica: comunicacion.girona@pluta.es

Girona, 7 de enero de 2014.- El Secretario Judicial.

08-03-2014
A140004408
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

D. José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona,

Hago saber:

Que en el concurso voluntario n.º 105/11 se ha acordado, mediante auto de fecha 7/11/13, la transformación de la fase de convenio en fase de liquidación, de conformidad con lo prevenido en el art. 142.3 de la Ley Concursal, que su encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Juzgado Mercantil 1 Girona. Av. Ramon Folch, 4-6. Girona.

Procedimiento concurso n.º 105/2011 (Pieza 5.ª).

Concursada: Ice Titus, S.L.

Procurador: Esther Sirvent Carbonell.

Auto

Magistrado-Juez: D. Hugo Novales Bilbao.

En Girona, a 7 de noviembre de 2013.

Por presentado el anterior escrito por D. Carles López Calvo administrador de la mercantil Llevats i Millorants Girona, únase a los autos de su razón. Se tiene por comunicado el incumplimiento del convenio acordado por sentencia de fecha 4/04/12.

Por presentado el anterior escrito por la Procuradora Sra. Esther Sirvent Carbonell en nombre y representación de la concursada Ice Titus, S.L. únase a los autos de su razón. Se tienen por realizadas las manifestaciones y por solicitada la liquidación en el presente concurso.

Parte dispositiva

Acuerdo: Declarar la transformación de la fase de convenio en fase de liquidación del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Ice Titus, S.L., con CIF B-17692260, y todo ello los términos previstos en el artículo 142.3 de la Ley Concursal, por imposibilidad de cumplimiento de los pagos comprometidos en el Convenio y de las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquél.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.

Consecuentemente, se acuerda la reposición de la Administración concursal formada por el letrado. D. Juan Ferré Falcón, en el ejercicio de las funciones derivadas de su cargo.

Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la citada Administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Declarar la rescisión del Convenio y la desaparición de los efectos sobre los créditos a que se refiere el artículo 136 de la L.C., reputándose legítimos aquellos pagos ya efectuados en virtud de dicho Convenio.

Declarar producido el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados, y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones, tal y como dispone el artículo 146 de la L.C.

Dése a la presente resolución la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la L.C., en ampliación de lo dispuesto en el artículo 144 del mismo texto legal.

Y a tal efecto, anúnciese por edictos la transformación de la fase de convenio en fase de liquidación por incumplimiento de convenio, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondiente la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona, haciéndole saber de la transformación de la fase de convenio en fase de liquidación por incumplimiento de convenio, la suspensión de las facultades de los administradores, la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal que han sido repuestos en el cargo y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en la hoja abierta al Tomo 1787, folio 130, hoja GI-29573, inscripción 1ª.

Entréguese en debida forma a la Procuradora Sra. Esther Sirvent Carbonell, los mandamientos y oficios correspondientes para práctica inmediata de las anotaciones acordadas.

En el plazo de 15 días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Asimismo, y sobre la base del artículo 180 LC requerir a la Administración concursal para que en un plazo de 15 días presente una relación actualizada de los bienes y derechos que integran el activo del concurso, de los créditos pagados durante la fase de convenio y de los nuevos créditos generados durante esta fase.

Se ordena la reapertura de la Sección sexta de calificación del concurso, con testimonio de esta resolución y con incorporación a ella de las actuaciones anteriores.

Se concede el plazo de 10 días de conformidad con el artículo 168.2 de la LC. En relación con el artículo 191 de la misma, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito lo que considere relevante para la calificación del concurso.

Asimismo, de conformidad con el artículo 169.1 de la LC. dentro de los 15 días siguientes al de expiración de los plazos para personación de los interesados, la administración concursa deberá presentar un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso como culpable, el informe expresará la identidad de las personas a las que deba afectar la calificación y la de las que hayan de ser consideradas cómplices, justificando la causa, así como la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan causado por las personas anteriores.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley concursal y 451,452 de la LEC.)

Así lo mando y forma el Magistrado Juez D. Hugo Novales Bilbao del Juzgado Mercantil 1 Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado Juez El Secretario Judicial

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los arts. 23 y 24 de la Ley concursal, expido el presente en

Girona, 7 de enero de 2014.- El Secretario Judicial.

30-06-2012
A120047742
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

D. José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario n.º 105/2011, se ha acordado mediante diligencia de esta fecha la firmeza de la Sentencia de fecha 4 de abril de 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Juzgado Mercantil 1 Girona.

Ronda Ferran Puig, 29, Girona.

Procedimiento concurso 105/2011.

Parte demandante Ice Titus, S.L.L.

Procurador Esther Sirvent Carbonell.

Sentencia núm. 75/2012.

Magistrado Juez D. Hugo Novales Bilbao.

En Girona a cuatro de abril de dos mil doce.

Fallo:

Primero.- Que debo aprobar y apruebo el convenio obtenido en la Junta General de acreedores de fecha 1 de marzo de 2012 en el concurso voluntario de la mercantil Ice Titus, S.L.L.

Segundo.- Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el art. 42 de la LC.

Cesa la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 167.1 de la LC procede formar la sección sexta, de calificación del concurso, toda vez que el convenio aprobado establece para todos los acreedores o para los de una o varias clases una quita superior a un tercio del importe de sus créditos y una espera superior a tres años.

Tercero.- Una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Girona para que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 132 en relación con el art. 24 de la LC, inscriba la Sentencia aprobando el convenio en la hoja correspondiente.

Dese a la presente Sentencia la publicidad prevista en los arts. 23 y 24 de la LC y, para su efectividad, publíquese la misma en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expidiéndose los oportunos oficios y edictos los cuales serán entregados a la procuradora Sra. Esther Sirvent Carbonell una vez firme esta resolución.

Cuarto.- No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Girona (artículo 455 LECn).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (articulo 457.2 LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial, doy fe en Girona, a 4 de abril de 2011.

En cumplimiento del Real decreto 3/09 de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria 2.ª la publicidad en el BOE será gratuita de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la LC.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 21 de junio de 2012.- El Secretario judicial.

31-12-2011
93242
 
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Edicto

D. José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Girona, con funciones de Mercantil,

Hago Saber: Que en el expediente de Concurso Voluntario Abreviado n.º 105/2011, se ha acordado en virtud de auto dictado en fecha 7/12/11, la convocatoria judicial de Junta de acreedores de la mercantil concursada Ice Titus, S.L. para el próximo día 1 de Marzo de 2012 a las 11:00 horas, que se celebrará en la sala de audiencias de este Juzgado.

Se hace saber a los concursados y a los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, que podrán presentar propuesta de convenio desde la notificación de esta resolución, hasta 20 días antes de la celebración de la Junta.

Y para que sirva de publicación, expido el presente edicto en

Girona, 20 de diciembre de 2011.- El Secretario Judicial.

03-05-2011
29895
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Edicto.

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil, n.º 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso voluntario abreviado n.º 105/2011, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la admisión a trámite del Concurso de la entidad mercantil Ice Titus, S.L., con domicilio en c/ Closa d'en Llop, 108 de L'Escala, (Girona), CIF núm. B-17692260, siendo designado como Administrador Concursal al Letrado, don Juan Ferré Falcón.

Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título.

El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante autorización o conformidad.

El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento.

En cumplimiento del Real decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria 2.ª la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la L.C.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 13 de abril de 2011.- El Secretario Judicial.

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