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Concurso de acreedores terminado Servial Obres I Serveis Sl

El 03-12-2012, Servial Obres I Serveis Sl, en CASTELLAR DEL VALLES (Barcelona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es B61400602. La actividad (principal) de Servial Obres I Serveis Sl es actividades de construcción especializada.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Servial Obres I Serveis Sl
Localidad:
CASTELLAR DEL VALLES
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B61400602
Número de insolvencia:
B61400602
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DE CERVERA 0
08211 CASTELLAR DEL VALLES
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
16-07-2018
A180046988
 
  • Conclusión del concurso
 

Luis Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona,

Hago saber: Que en el Concurso ordinario 763/2012 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Servial Obres i Serveis, S.L., con CIF B61400602.

La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposicón de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Barcelona, 14 de mayo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

23-07-2015
A150032315
 
  • Apertura de la fase de liquidación
 

Edicto.

Don/doña José Maria Valls Soriano, Secretario en sustitución del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019 - 47 - 1 - 2012 - 8006081 y número 763/2012B se ha acordado por auto de fecha 27 de abril de 2015 la apertura de la fase de liquidación por incumplimiento de convenio de la mercantil Servial Obres i Serveis, S.L., con C.I.F. número B-61400602, siendo la parte dispositiva del citado auto del tenor literal siguiente:

"Parte dispositiva

Acuerdo:

1) Abrir la fase de liquidación poniendo fin a la de convenio por haberlo solicitado el deudor ante la imposibilidad de atender los pagos previstos en el convenio.

2) Se requiere al deudor para que en el plazo de diez días facilite al administrador concursal una lista de acreedores y un inventario actualizado.

3) Nombrar para el desempeño del cargo de administrador concursal para la fase de liquidación a Rousaud Costas Duran Concursal, S.L.P. (teléfono 935034868).

4) Remítasele comunicación del nombramiento para que proceda a la aceptación del cargo en el plazo de cinco días.

5) El administrador concursal deberán presentar informe en los términos y plazos previstos en el art. 180 LC.

6) El cese del administrador de la sociedad concursada.

7) La disolución de la sociedad concursada.

8) Conferir a la Administración concursal el plazo de quince días previsto en el artículo 148 para la presentación del Plan de Liquidación que el mismo prevé. Dicho plazo empezará a computarse desde que el deudor presente una relación actualizada de la lista de acreedores y del inventario y se proceda a su notificación a los administradores concursales.

9) Se acuerda anunciar la apertura de la liquidación en el Boletín Oficial del Estado por medio de los correspondientes edictos. La publicación de edictos en el BOE de será de forma gratuita.

10) Los oficios se entregarán al Procurador instante del concurso quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes debiéndose acreditar dicha remisión ante este Juzgado en el plazo de 10 días.

11) Se ordena colocar el edicto informativo de la declaración del concurso en el tablón de anuncios de este Juzgado.

12) Librar mandamiento al Regsitro Mercantil para la inscripción de esta resolución en todos sus extremos (liquidación, disolución social y cese de administrador), una vez firme la presente resolución.

13) Líbrese testimonio de la presente resolución a la Unidad de Apoyo Concursal, a los efectos oportunos.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación.

Lo acuerda y firma la magistrada Yolanda Ríos López del Juzgado mercantil número 1 de Barcelona.

Diligencia.- Seguidamente se coloca en el Tablón de Anuncios el Edicto acordado. Doy fe."

Barcelona, 8 de mayo de 2015.- El Secretario en sustitución.

12-08-2013
A130046220
 
  • Finalización de la fase común
 

Edicto

La Secretaria judicial doña Ana Eisman Curto, del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona, hace saber:

Que en el presente hago saber que en el concurso voluntario tramitado en este Juzgado con el número 763/2012, sobre proceso concursal de la mercantil Servial Obres i Serveis, S.L, se ha dictado Sentencia de fecha 29/04/2013, en la cual se acuerda la aprobación del convenio presentado y apertura de la sección de calificación cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:

1.- Aprobar la propuesta anticipada de convenio presentada por la concursada Servial Obres i Serveis, S.L., con CIF n.º B-61400602, protocolizada en fecha 15 de enero de 2013, y acompañada como documento n.º 2 al escrito de 25 de enero de 2013, cuyo contenido se tiene por reproducido, cesando todos los efectos de la declaración de concurso, sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42 de la LC.

Se declara finalizada la fase común del concurso.

2.- Publicar la presente resolución:

a) Librando mandamiento al Registro Mercantil, haciendo constar que es firme cuando lo sea, acompañando la presente resolución por medio de testimonio para que se pueda transcribir su parte dispositiva, así como testimonio del convenio, ordenando la inscripción de la sentencia.

b) Librando Edicto con el fallo de esta resolución, que será objeto de publicación en el tablón de este Juzgado.

c) Librando mandamiento al Registro de la Propiedad, si se hubiera librado alguna anterior con esta finalidad

d) Entregando los anteriores mandamientos al Procurador de la concursada que deberá devolverlos cumplimentados al Juzgado, sirviendo la notificación de la presente de requerimiento al efecto, para que lo haga en un plazo no superior a diez días (acreditando en ese plazo cuando menos la presentación, sin perjuicio de que aporte anotación definitiva cuando se lleve a efecto).

3.- Requerir a la concursada, sirviendo la presente de requerimiento al efecto, a fin de que semestralmente informe al Juzgado sobre el cumplimiento del convenio.

4.- Abrir la Sección de Calificación con testimonio de esta resolución y el resto de la documentación referida en el artículo 167.1.III de la Ley Concursal (incluida la aportada en el trámite de subsanación, así como el informe), confiriendo a los acreedores el plazo de diez días a contar desde la última de la publicación edictal o la notificación de esta resolución para los personados para que realicen las alegaciones sobre el particular que tuvieran por conveniente.

5.- Notificar esta resolución a la concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

6.- Librar oficio al Servicio de Apoyo Concursal con testimonio de esta resolución para notificarles este hecho.

7.- Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona.

Así acuerdo y firmo Yolanda Ríos López, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Uno de esta ciudad.

Barcelona, 30 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

26-12-2012
A120083684
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona

Hace saber:

Que en los autos con N.I.G. 08019-47-2012-8006081 y n.º 763/2012B se ha declarado el concurso voluntario de fecha 3 de diciembre de 2012 de Servial Obres i Serveis, S.L., con C.I.F. n.º B-61400602 y domicilio en calle Cervera, 9-11, nave 11, Castellar del Vallés, en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario.

El administrador concursal es Lexeconomics, S.L.P., con domicilio calle Escoles Pies, 102, 08017 Barcelona, y correo electrónico servial@rcdslp.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en calle Escoles Pies, 102, 08017 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 10 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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