D.ª Ascensión Domínguez Domínguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Guadalajara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177.3 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
I.- Que en el procedimiento concursal número 725/2015, por auto de fecha 17 de enero de 2019, se ha declarado la conclusión y el archivo de este procedimiento concursal por la por inexistencia de bienes y derechos en la masa activa con los que satisfacer los créditos contra la masa del concurso,
II.- Debo declarar y declaro extinguida la entidad CANAL UVE GUADALAJARA, S.L.
Con la referida resolución cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, cesando en su cargo el Administrador Judicial designado, disponiendo así mismo la extinción de la sociedad concursada y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda.
La declaración de concurso del deudor, dentro de los cinco años siguientes a la reseñada Resolución, tendrá la consideración de reapertura de éste procedimiento.
Guadalajara, 17 de enero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Ascensión Domínguez Domínguez.
EDICTO
D.ª Isabel Marín Jiménez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Guadalajara, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCIÓN I DECLARACIÓN CONCURSO 0000725/2015 y NIG 19130 42 1 2015 0006913, se ha dictado en fecha 15 de diciembre de 2015, AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO, y en fecha 11 de Enero de 2.016, Auto de Rectificación del mismo, del deudor CANAL UVE GUADALAJARA, S.L., con CIF Nº B-19151224, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Guadalajara, C/ Cristóbal Colón, Parcela 202-204, Polígono Industrial El Henares, C.P. 19004.
2º.- Se ha acordado que el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido en el ejercicio de éstas facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante autorización o conformidad. Se ha designado, como administración concursal a D. Manuel Borlán Pazos, con domicilio postal en Guadalajara, C/ Enrique Benito Chavarri, nº 6, 2º, y dirección electrónica señalada canaluvetelevision@centroprotecciondatos.net para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Guadalajara, 11 de enero de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.