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Concurso de acreedores Jj Inmo Patrimonial Sl

El 31-10-2014, Jj Inmo Patrimonial Sl, en VILLANUEVA DE LA CAÑADA (Madrid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es B84000975. La actividad (principal) de Jj Inmo Patrimonial Sl es construcción de edificios.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Jj Inmo Patrimonial Sl
Localidad:
VILLANUEVA DE LA CAÑADA
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B84000975
Número de insolvencia:
B84000975
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
LOS ENEBROS 24
28691 VILLANUEVA DE LA CAÑADA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
14-01-2015
A140058350
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

Doña Cristina Pousa Blasco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 421/2014, por auto de 31/10/2014 se ha declarado en concurso de acreedores voluntario ordinario a JJ INMO PATRIMONIAL, S.L., con CIF: B-84000975 y domicilio en Prolongación del Palancar, 24 B, Villanueva de la Cañada (Madrid).

2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el administrador concursal DATA CONCURSAL, C/ Génova, nº 15, 1º derecha, C.P.: 28004 Madrid, o en el correo electrónico:

acreedoresjjinmo@dataconcursal.com

No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado.

4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Madrid, 18 de noviembre de 2014.- La Secretaria Judicial.

Informes
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