Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Hotel San Fernando Sa

El 15-10-2012, Hotel San Fernando Sa, en NAJERA (La Rioja) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LOGROÑO. El número de insolvencia de esta empresa es A26033456. La actividad (principal) de Hotel San Fernando Sa es servicios de alojamiento.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Hotel San Fernando Sa
Localidad:
NAJERA
Provincia:
La Rioja
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A26033456
Número de insolvencia:
A26033456
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PS :
SAN JULIAN 1
26300 NAJERA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
15-02-2019
A190007586
 
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

Doña María Asunción González Elías, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 y de lo Mercantil de Logroño,

Anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 811/2012 y N.I.G 26089 42 1 2012 0006456, por auto de fecha 12 de febrero de 2019 se ha acordado la conclusión del concurso seguido sobre la mercantil Hotel San Fernando S.A. con CIF A-26033456 y con domicilio social en Paseo San Julián nº 1- bajo- Nájera- La Rioja.

Asimismo se ha acordado el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos del concursado con los que satisfacer a los acreedores, sin haber declaración de responsabilidad de terceros.

2.º Se ha aprobado la rendición de cuentas presentada en su día por la Administración Concursal de la concursada.

3.º La deudora queda responsable del pago de los créditos no satisfechos. Asimismo, los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare uno nuevo.

4.º Se acuerda además la extinción de la personalidad jurídica de Hotel San Fernando S.A., cuyos datos arriba mencionados se dan por reproducidos, disponiendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil.

5.º A la conclusión del concurso se le da la misma publicidad que cuando se decretó, publicando el correspondiente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, así como en el «BOE» y en el Registro Público Concursal.

Logroño, 12 de febrero de 2019.- La Letrado de la Administración de Justicia, M.ª Asunción González Elias.

11-09-2013
A130049665
 
  • Plan de liquidación
  • Aprobación del plan de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

Doña María Asunción González Elias, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño y de lo Mercantil de La Rioja. anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 811/12, referente a la entidad Hotel San Fernando, S.A., con fecha dos de septiembre de dos mil trece se ha dictado Auto, mediante el cual se ha acordado lo siguiente:

1.- Aprobar el plan de liquidación presentado por la Administración Concursal de Hotel San Fernando, S.A., al cual deberán atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa.

2.-Recordar a la Administración Concursal la presentación de los informes del artículo 152 de la LC.

3.- Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de La Rioja, a fin de que se lleve a cabo la correspondiente inscripción, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley Concursal.

4.- Se acuerda la formación de la sección sexta, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiera presentado el deudor con su solicitud y a requerimiento del Juez, del informe y de los textos definitivos. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que, conforme a lo establecido en la Ley Concursal, se va a otorgar al auto que aprueba el plan de liquidación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la Sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, en su caso.

5.- Anúnciese por edictos la presente resolución por la que se aprueba el plan de liquidación, así como la formación de la sección sexta (de calificación del concurso), que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

6.- Notificar la presente resolución al deudor y a los acreedores personados.

Logroño, 2 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.

03-06-2013
A130031820
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección quinta
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

Doña María Asunción González Elías, Secretaria Judicial del Juzgado de Primero Instancia n.º 6 de Logroño y de lo Mercantil de La Rioja,

Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 811/12, referente a la entidad Hotel San Fernando, S.A., con CIF A-26033456, por auto de fecha veinticinco de abril de dos mil trece se ha acordado lo siguiente:

1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor, la cual se evacuó dentro de los términos procesales a que alude el art. 142.1.2.º de la Ley Concursal, declarando finalizada la fase común y formándose la sección quinta del concurso.

2.- La suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursa sobre su patrimonio.

3.- La disolución de la entidad concursa, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal.

4.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Este edicto se publicará en el BOE y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Logroño, 25 de abril de 2013.- Secretaria Judicial.

05-02-2013
A130004701
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Doña María Asunción González Elías, Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia 6 de Logroño, anuncia:

1.-Que en la sección I declaración concurso 0000811/2012, referente al deudor Hotel San Fernando, Sociedad Anónima, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.

2.- Dentro del plazo de 10 días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el registro público concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.

3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (articulo 184.3 de la Ley Concursal).

Logroño, 16 de enero de 2013.- La Secretario Judicial.

29-11-2012
A120080141
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Doña María José Miranda Sainz, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño, en sustitucion, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I declaración de concurso 0000811/2012 y NIG 26089 42 1 2012 0006456, se ha dictado, en fecha 15 de octubre de 2012, auto de declaración de concurso voluntario y abreviado del deudor Hotel San Fernando, Sociedad Anonima, con CIF: A-26033456, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Paseo San Julián, 1, bajo, Nájera.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que son asumidos por la Administración Concursal. Se ha designado como Administración Concursal a don José María Cid Monreal, con domicilio postal en avenida de Portugal, 6, 7.º derecha. Logroño, y dirección electrónica señalada josemaria.cid@icar.es, para que los acreedores a su elección efectúen la comunicación de créditos.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento a los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el BOE.

Logroño, 7 de noviembre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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