Edicto
Don Francisco Julián Hinojal Gijón, Secretario/a Judicial de Xdo. Primeira Instancia núm. 2 Mercantil de Lugo, anuncia:
1.- Que en el Sección I Declaración Concurso 0000247/2013, referente al deudor Ingama, SL, B27041268, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.
2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventarío de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC)
Lugo, 26 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.
Edicto.
Don Francisco Julián Hinojal Gijón, Secretario del Juzgado de 1.ª Instancia 2, Mercantil de la provincia de Lugo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1.° Que en el procedimiento número 247/13, por auto de 7 de marzo se ha declarado en concurso voluntario, abreviado al deudor Ingama SL B27041268, con domicilio en Polígono Industrial Parcela 2, Vilalba y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Vilalba.
2.° Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Han sido designado administrador Rivera y Varela Concursal SLP B27440346, San Roque, 7, 2.° Lugo, riveraabogado@gmail.com
3.° Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado" de forma gratuita.
4.° Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Lugo, 7 de marzo de 2013.- El Secretario Judicial.
Edicto
Don Francisco Julian Hinojal Gijón, Secretario Judicial del Jdo. de Primera Instancia n.º 2 Mercantil de Lugo, anuncia:
Que en el Concurso 247/13, referente al concursado Ingama, S.L., B27041268, por auto de fecha 11 de marzo, se ha acordado lo siguiente:
1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor
2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3.- Se ha declarado disuelta la entidad Ingama SL B27041268, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
4.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.
Dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público concursal y fijado en el tablón dé anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Lugo, 11 de marzo de 2013.- El Secretario Judicial.
PARTE DISPOSITIVA: 1. Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Sr/Sra VILA VARELA en nombre y representación del deudor INGAMA SL 2. Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor INGAMA SL B27041268. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 190. Sin embargo, el plazo señalado a los acreedores para comunicar sus créditos a la administración concursal y los establecidos para preparación o interposición de recursos serán los comunes de la LC. 3. El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la, intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 4. Se nombra administrador único del concurso a RIVERA Y VARELA CONCURSAL SLP B27440346, SAN PEDRO, 2° LUGO riveraabogado@gmail.com, la cual acepta y nombra como representante a DON MIGUEL RIVERA RODRÍGUEZ, con domicilio profesional en calle San Pedro, 7, 2º, 27001 Lugo, según acta de aceptación de cargo que se acompaña, que reúne los requisitos del artículo 27.1 de la LC. 5. Llámense a los acreedores del concursado, para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y tablón de anuncios del juzgado. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores, 6. Anúnciese la declaración del concurso en el Boletin Oficial del Estado de forma gratuita y tablón de anuncios del juzgado. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Los respectivos oficios entréguense al procurador para su diligenciado. 7. Inscríbase en el Registro Mercantil de Lugo la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de los administradores. 8. Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. 9. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborarle informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. 10. Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. 11. Comuníquese la declaración del concurso a los juzgados de la provincia. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. MODO DE IMPUGNACIÓN: 1. Contra la DECLARACIÓN DE CONCURSO cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter Suspensivo. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS, contados desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso y limitado a citar la resolución recurrida. 2. Contra los DEMÁS PRONUNCIAMIENTOS del auto cabe RECURSO DE REPOSICIÓN por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de CINCO DÍAS, computados, para el deudor desde la notificación del auto y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso -artículos 20.2 y 197 LC y 452 LECn.-