Edicto
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario/a judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife,
Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 0000003/2012, seguido en virtud de la declaración de concurso de Saludinte, S.L. y CIF n.º B38392577, se ha dictado resolución cuya Parte Dispositiva es literalmente como sigue:
Acuerdo: La apertura de la fase liquidación, Sección Quinta.
De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.
Se declara la disolución de la entidad deudora y el cese de los Administradores, que serán sustituidos por los Administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal.
Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
Se requiere a la Administración concursal para que en el plazo de quince días presente el plan de liquidación de los bienes que integran la masa activa.
Santa Cruz de Tenerife, 5 de mayo de 2014.- El/La Secretario/a judicial.
Edicto
D./Dña. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife,
Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000003/2012, seguido en virtud de la declaración de concurso de D./Dña. Saludinte, S.L., y CIF n.º B38392577, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.
Santa Cruz de Tenerife, 17 de octubre de 2012.- El/La Secretario/a Judicial.
Auto Santa Cruz de Tenerife a 1 de marzo de 2012: Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado a la Entidad SALUDINTE SL, CIF B38392577 y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a D. José Carlos Alonso Almeida, miembro único de la administración concursal, quien además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor que realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal Comuníquese el nombramiento al interesado, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación, debiendo acreditar que tiene suscrito seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente- artículo 29 LC-. Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5°, 84 y 85 de la Ley Concursal- redacción dada por ley 38/11 de 10 de octubre- , a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de QUINCE DIAS NATURALES a contar desde el siguiente al de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.) ,comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica serán únicos y deberán ser puestos en conocimiento del juzgado por el administración concursal al tiempo de la aceptación del cargo. Una vez se haya producido la aceptación del cargo por la Administración concursal, se publicará el edicto con extracto de esta resolución en el BOE, se librará mandamiento al Registro Mercantil y los oficios a los Juzgados Decanos de cada partido judicial. La personación de los acreedores tendrá lugar por escrito firmado por Letrado y Procurador presentado en el Decanato, conforme al artículo 184 LC. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo previsto art 23.1 de la LC en su nueva redacción dada por el RDL 3/09, de 27 de marzo. La publicación será gratuita. Inscríbase en el Registro Mercantil de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, librando al efecto el oportuno mandamiento. Firme esta resolución, líbrese mandamiento a los Registros donde el deudor tenga bienes o derechos inscritos para la inscripción en el folio correspondiente a cada uno de ellos la declaración de concurso, con indicación de su fecha, la intervención o, en su caso, la suspensión de sus facultades de administración y disposición, así como el nombramiento de los administradores concursales. Los respectivos oficios y mandamientos se entregarán al Procurador de la solicitante que deberá acreditar en el plazo de cinco días haber procedido a su presentación. Comuníquese la declaración del concurso al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social. Notifíquese al Fondo de Garantía Salarial. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso. Contra la DECLARACION DE CONCURSO cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACION ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo, y que se interpondrá en el plazo de veinte días; contra los demás pronunciamientos cabe recurso de reposición. Se informa a las partes que para interponer recurso contra cualquier resolución dictada por este juzgado será imprescindible consignar en la cuenta del juzgado 2273 0000 52 0003 12. acompañando al escrito de interposición del recurso el correspondiente resguardo de ingreso, debiendo hacer constar en el citado resguardo que se trata de depósito para recurso, con la cantidad de 50 euros. Se apercibe a las partes que no se admitirá ningún recurso en el que no se haya consignado su correspondiente depósito; todo ello de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Auto en Santa Cruz de Tenerife a 6 de marzo de 2012: Se designa como Administrador concursal del presente procedimiento al Economista D. Mario Rafael Alonso Alvarez, a quien se hará saber su designación para que en el plazo de cinco días acepte el cargo Tomese nota en el Listado correspondiente de que al Economista D. José Carlos Alonso Almeida, quien no acepto el cargo sin justa causa, no se le podrá designar Administrador en los procedimientos concursales de éste Partido Judicial durante el plazo de tres años.