Edicto.
D. José Luis Gutiérrez MartÃn, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n. 1 de Pontevedra,
Por el presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 331/15 y NIG 36038 47 1 2014 0000212, se ha dictado en fecha 02/07/2018 auto con los siguientes pronunciamientos:
1.º Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de LogÃstica de Transportes Cañoto, S.L., con CIF B-36.534.485, con domicilio en Monte Faquiña, 119, Mos (Pontevedra), con los efectos legales inherentes.
2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración concursal y el cese de los administradores concursales.
4. Se acuerda la extinción de la sociedad LogÃstica de Transportes Cañoto, S.L., y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
Pontevedra, 2 de julio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Edicto
Don José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia sustituto del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:
1.º Que en los Autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000331/2015 y NIG n.º 36038 47 1 2014 0000212, se ha dictado en fecha 24 de febrero de 2016 Auto de Declaración de Concurso voluntario del deudor Logística de Transportes Cañoto, S.L., con B-36.534.485, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Monte Faquiña, 119, Mos (Pontevedra).
2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor con la autorización o aprobación de la Administración Concursal. Se ha designado como Administración Concursal al Economista don Manuel Sánchez Rodríguez, con domicilio postal en calle Colón, 37, 4.º A, 36201 - Vigo, y dirección electrónica concursocanoto@gmail.com señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
4.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Publico Concursal publicidadconcursal.es
Pontevedra, 14 de marzo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.