Edicto
D./D.ª Concepción Álvarez Garcia, secretario/a judicial del Jdo. 1a Inst. e Instrucción n.º 1 y de lo Mercantil de Toledo, por el presente hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº sección I declaración de concurso 0000363/2010 se ha dictado en fecha 1/09/10 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Villarrubia Iniciativas Servicios y Canalizaciones C.B., cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Alamillo n.º 4 de Casasbuenas (Toledo), con C.I.F. E-45570173, que esta formado por don Félix Villarrubia Rubio con D.N.I. 70.319.628-A y D. Javier Villarrubia Sánchez con D.N.I. 3.900.926-B.
2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y posposición que seguirá ejerciendo el deudor, pero sometidas estas a la intervención del administrador concursal.
3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el art. 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de Quince días a partir de la ultima fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite presentación suficiente de ellos, y en que se expresara nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, empañándose en todo caso originales o copias autenticas del titulo o de los documentos relativos al crédito.
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.184.3 Ley Concursal).
Toledo, 1 de septiembre de 2010.- El/la Secretario/a Judicial.