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Concurso de acreedores Ivan Continental Sl

El 10-11-2005, Ivan Continental Sl, en CATRAL (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B03756657. La actividad (principal) de Ivan Continental Sl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Ivan Continental Sl
Localidad:
CATRAL
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B03756657
Número de insolvencia:
B03756657
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL SAN JUAN 0
03158 CATRAL
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
29-09-2012
A120065441
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente hago saber que en fecha 27 de junio de 2012 se ha dictado auto de apertura de la fase de liquidación de la mercantil Ivan Continental, S.L., con CIF número B-03756657, con domicilio en Polígono San Juan, s/n, Catral., que se tramita en este Juzgado con el número 896/05-r cuya parte dispositiva es la siguiente:

1. Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

2. Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la Ley concursal.

3. Se declara la disolución de la mercantil concursada Ivan Continental, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

4. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

5. Preséntese por la Administración concursal en el plazo de 15 días el plan de liquidación previsto en el artículo 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración liquidatoria y las formas concretas propuestas en cada caso para su realización.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

En tanto no se cree el Registro Publico Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios/mandamientos vía telemática, informática y electrónica, entréguese al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días, previo depósito de la suma de 50 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 451 y 452 de la LEC y Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).

Se considera la apelación mas próxima a los efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4.

A los efectos dichos déjese nota de esta resolución a los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta por parte que no esté personada en el proceso concursal general.

Alicante, 27 de junio de 2012.- La Secretaria.

10-11-2005
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
Declaración de Concurso Voluntario de fecha 10 de noviembre de 2.005, procedimiento Concursal número 896/2005-A, Juzgado de Lo Mercantil Nº 1 de Alicante
Informes
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