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Concurso de acreedores Mecaniques Joan Sl

El 25-05-2009, Mecaniques Joan Sl, en NAVAS (Barcelona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es B60515632. La actividad (principal) de Mecaniques Joan Sl es fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
La Junta de Acreedores está planificada.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Mecaniques Joan Sl
Localidad:
NAVAS
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B60515632
Número de insolvencia:
B60515632
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
LLOBREGAT (Nº25 PAR 8 -9) 0
08670 NAVAS
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
26-04-2014
A140019070
 
  • Apertura de la fase de liquidación
 

Don Rafael Huerta García, Secretario judicial del Juzgado de los Mercantil número 7 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en el Concurso número 426/2009 B, seguido en este Juzgado a instancias del Procurador don Ramón Feixo Bergada en nombre de Mecàniques Joan, S.L., B60515632 se ha dictado en esta misma fecha auto que abre la fase de liquidación

Barcelona, 10 de abril de 2014.- El Secretario judicial.

06-04-2010
20173
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Don Francisco Javier Caro Orozco, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 7 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con el número 426/2009 B, sobre proceso concursal voluntario abreviado de la mercantil "Mecàniques Joan, S.L." por auto de fecha 15 de marzo de 2010, se ha declarado la finalización de la fase común del presente procedimiento concursal, abriéndose la fase de convenio.

Se convoca Junta de Acreedores que se celebrará el día 15 de junio de 2010, a las 13,00 horas, en la Sala de Vistas de este Juzgado sito en Gran Via Corts Catalanes, número 111, Edificio C, planta 12, de Barcelona. La Administración concursal deberá convocar a todos los acreedores que se encuentren en la lista definitiva, con una antelación de al menos quince días.

Se pone en conocimiento de la concursada y los acreedores que podrán presentar propuestas de convenio hasta 40 días naturales antes del día señalado para la celebración de la Junta. Se abrirá la fase de liquidación, dándose por terminada la de convenio, en el caso de que no se llegare a presentar ninguna.

Barcelona, 15 de marzo de 2010.- El Secretario Judicial.

12-06-2009
45260
 

Procedimiento Concurso 426/2009 B, Seccion 1ª

Parte demandante: Mecàniques Joan, S.L.

Procurador: Sr. Ramón Feixo Bergada.

Edicto

Doña Pilar Vives Requena, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 7 de los de Barcelona y Provincia,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el Concurso 426/09 B, en el que se ha dictado con fecha 25-5-2009, auto declarando el estado de Concurso Voluntario Abreviado a la empresa Mecàniques Joan, S.L., con B-60515632 y domicilio en Navás (Barcelona), Polígono Industrial, sin numero, parcelas 8-9, con sus facultades intervenidas.

Plazo de comunicacion de créditos: Quince dias, a partir de la publicación del presente edicto en el Boletin Oficial del Estado.

Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, en las actuaciones, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud-acta.

La comunicacion de los créditos y la personación deberá realizarse ante la Unidad de apoyo concursal sita en Ronda Sant Pere, quinta planta, 08010 Barcelona.

Barcelona, 25 de mayo de 2009.- Secretaria Judicial.

25-05-2009
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
ACUERDO : 1.- Declarar al deudor MECANIQUES JOAN S. L., en situación de concurso, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y con los siguientes pronunciamientos concretos: a) El carácter voluntario del concurso, b) Que el deudor queda INTERVENIDO en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. 2.- Procedimiento: (2.1) Tramitar el presente concurso por los cauces del procedimiento ABREVIADO, (2.2) declarando la naturaleza PRINCIPAL de este concurso. 3.- Nombramiento de Administradores y aceptación: Nombrar administrador concursal a D. Emilio Álvarez Pérez-Bedia, economista con número de teléfono 93 2008822, con domicilio en calle Muntaner 393 5° 1ª Hágase saber el nombramiento al designado a fin de que acepte el cargo dentro de los cinco días siguientes al recibo de la comunicación con el apercibimiento de que en el caso de no hacerlo se nombrará de forma inmediata a otro que le sustituya, advirtiéndoles al propio tiempo de que en el caso de no aceptar el cargo o no comparecer al llamamiento que se le efectúe y no concurrir justa causa no se le podrá designar para funciones similares en los procesos concursales que puedan seguirse en la demarcación judicial en un plazo de 3 años. hagase saber, asimismo, al nombrado que su retribución será la que se establezca en correspondiente sección por medio de resolución judicial oportuna, de acuerdo cono prevenido en el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, con expresa advertencia de que sólo podrán percibir las cantidades que, conforme a la citada norma, acuerde el Juzgado, no pudiendo aceptar del concursado, acreedores o terceros retribución complementaria o compensación de clase alguna. Se autoriza expresamente a la administración concursal para acceder a las instalaciones y documentos del concursado, en la medida en la que lo consideren necesario para el ejercicio de sus funciones y se advierte al deudor sobre su deber de colaboración con la administración concursal, obligación que se extiende a sus administradores, apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso. 4.- Aceptación de la Administración Concursal: Al aceptar el cargo, la Administración Concursal asumirá las siguientes obligaciones a) Frecuencia de notificaciones/recogida de créditos. El administrador concursal deberá acudir a la Unidad de apoyo concursal como mínimo una vez por semana para recoger los créditos que se hayan comunicado, al menos durante la duración de la fase común del concurso. Tratándose de concursos con una gran cantidad de créditos comunicados, se recomienda que se proceda a su recogida dos veces por semana. Con la finalidad de evitar disfunciones deberá acreditarse con la correspondiente certificación ante la referida Unidad Deberá comparecer ante el Juzgado directamente igualmente para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax. Una vez abierta la fase de convenio/liquidación, la frecuencia de la notificación puede ser inferior, pero en cualquier caso, hasta que el concurso no se haya archivado, los administradores concursales deberán acudir al juzgado con regularidad para recoger las notificaciones que se vayan preparando. b) Copia de escritos Con cada escrito que se presente, se acompañarán, por lo menos, tres copias en papel. Cualquier propuesta de homologación judicial deberá incorporar la propuesta de acuerdo en formato electrónico "doc.". Si se trata de algún incidente con un número limitado de partes intervinientes, los escritos deberán adjuntar tantas copias como partes implicadas. Los escritos sobre honorarios, plan de liquidación, informes trimestrales y, en general, cualquier otro escrito que no supere las tres páginas y no contengan gráficos o fotos deberán presentarse en papel y además en soporte informático con formato doc. Esto permitirá incorporar el documento a la notificación por lexnet y dar traslado del mismo a todas las partes personadas. c) Copia informática El informe provisional, informe definitivo, plan de liquidación, rendiciones de cuenta trimestrales y rendición final de cuentas (estos tres últimos si no reunieran los requisitos mencionados en el apartado 3) deberán presentarse por escrito y además mediante copia informática en soporte pdf de baja resolución. d) Comunicación de créditos: modelo y dirección En la comunicación que se dirija a los acreedores, el administrador concursal se identificará como tal con su nombre y apellidos y además facilitará a los acreedores un teléfono o correo electrónico del administrador concursal a fin de que los acreedores les puedan dirigir sus consultas sobre cómo hacer la insinuación de los créditos. Se deberá dejar claro que la fecha a partir de la cual se debe contar para presentar los créditos es la de la última publicación del edicto de declaración del concurso. IMPORTANTE: Se indicará que la dirección a la que los acreedores deben remitir los créditos es la siguiente: Unidad de apoyo concursal de los Juzgados Mercantiles Sant Pere, 41 5ª planta 08010 Barcelona e) Dirección remitente de las cartas certificadas. En las comunicaciones por correo que realicen los administradores concursales a los acreedores (comunicaciones de crédito o comunicaciones de créditos excluidos, por ejemplo), no debe ponerse como dirección remitente la del juzgado. f) Presentación del informe Conforme establece el artículo 74 de la Ley Concursal (en relación con el 191 para el trámite abreviado) la Administración Concursal cuenta con el plazo de un mes desde la fecha de aceptación del único integrante -si es trámite abreviado- para elaborar el informe previsto en el artículo referido y concordantes de la Ley Concursal. Con carácter previo a la presentación del informe previsto en el art. 74 se requiere a la Administración Concursal, a fin de que en el plazo de 10 DIAS, presente un informe manifestando si la concursada posee bienes y derechos suficientes para asumir los gastos del concurso, especificando en su caso la forma de pago de los gastos iniciales. El plazo para la presentación del informe se computará desde la fecha de la última de las publicaciones. Advertir a la Administración concursal del deber que tienen, en aras a la debida ordenación y agilidad del proceso de: a) Identificar en sus escritos la sociedad a la que se refieren (en el caso de acumulados), diferenciando los hechos alegados del SUPLICO en que deberá reproducir de forma expresa la concreta pretensión que articule. b) Identificar en sus escritos la Sección del concurso y/o el Incidente a que se refiere su escrito. c) Observar las diferentes leyes procesales (en particular la Ley de Enjuiciamiento Civil) y sus previsiones (también de la Ley Concursal) en cualquier solicitud, demanda, vista, etc, etc. d) La preceptiva asistencia de letrado para interponer demandas incidentales o contestarlas, sin perjuicio de la posibilidad de emitir informe. e) Que cualquier diligencia, autorización deberá solicítarse del Juzgado con la antelación suficiente para su adecuada gestión procesal y garantizar el derecho de audiencia al resto de partes y la concursada. f) Que cualquier venta que pudiera resultar procedente en la fase común, deberá ir precedida de un periodo de ofertas previo entre profesionales del sector, debidamente documentadas, con presentación de plicas cerradas ante el Juzgado. g) La obligación que tienen de conocer urgentemente los procesos judiciales y/o de apremio contra laconcursada y adoptar las medidas precisas para el interés del concurso, realizando desde el primer día las gestiones precisas para evitar actuaciones precipitadas, que se pudieron prever y anticipar (P.ej: lanzamientos, resolución de contratos al margen del proceso, etc) 5.- El llamamiento a los acreedores: Hágase constar en los Edictos que se librarán, la posibilidad que tienen los acreedores del concursado de comunicar su crédito en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta resolución, sin perjuicio de la comunicación individual que recibirán de la administración concursal los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la solicitud de concurso. Con tal fin se hará constar como domicilio para comunicaciones: Unidad de apoyo concursal de los Juzgados mercantiles Ronda Sant Pere, 41, 5ª planta 08010 Barcelona 6.- Publicidad general: 6.1.- Publicar Edictos, de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado en los que se de a conocer: a) La presente declaración de concurso, especificando su carácter. b) El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud acta ante la : Unidad de apoyo concursal de los Juzgados mercantiles Ronda Sant Pere, 41 5ª planta 08010 Barcelona c) La obligación de comunicar su crédito en el plazo de quince días desde el día siguiente a la publicación en el Boletin Oficial del Estado de esta resolución a: Unidad de apoyo concursal de los Juzgados mercantiles Ronda Sant Pere, 41 5ª planta 08010 Barcelona Hágase entrega de los edictos al Procurador solicitante para que de inmediato se encargue de su publicación y lo acredite en las actuaciones en un plazo no superior a DIEZ días, requiriéndole nuevamente al entregárselos. 6.2.- Colóquese edicto informativo de la declaración de concurso en el tablón de anuncios de los Juzgados mercantiles de Barcelona. 7.- Publicidad registral: 7.1.- Librar mandamiento al R. Mercantil para inscribir la presente declaración de concurso en el folio registral de la concursada. 8.- Librar oficio a la Unidad de apoyo concursal de los juzgados mercantiles con el siguiente contenido: a) Filiación de la concursada b) El número de autos c) Tipo de procedimiento d) Filiación de los administradores concursales juntoo con sus datos de contacto (teléfono y correo electrónico) e) Testimonio de la declaración del. concurso. 9.- Notificar la existéncia del presente proceso y la presente declaración a la Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria Catalana (fax 93.551.53.02) y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, advirtiéndoles que su personación se deberá realizar, en su caso, diréctamente ante la unidad de apoyo concursal de los Juzgados Mercantiles, Ronda Sant Pere, 4,1 5ª planta, 08010 Barcelona, salvo en los procesos incidentales. 10.- Personaciones: 1.- Los escritos de personación en el procedimiento concursal deben presentarse directamente en la unidad de apoyo concursal indicando el número de proceso y el Juzgado ante el que se sigue. Esta circunstancia se indicará en el auto de declaración del concurso y en los edictos 2.- A fin de agilizar este trámite, es necesario que la personación se realice mediante un escrito presentado únicamente para tal fin con copia del poder de representación o, en su caso, pendiente de la designa apud acta que se realizará en la unidad de apoyo concursal indicando el número de proceso y el Juzgado ante el que se sigue. 3.- La unidad de apoyo concursal sólo atenderá las personaciones de los procuradores, de la AEAT y de la TGSS en el procedimiento concursal (no en los incidentes concursales). Cualquier otro escrito de personación se devolverá al juzgado mercantil correspondiente. 11.- Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la sección Primera del concurso de cada sociedad. Con testimonio de la presente resolución, fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta. 12.- Requerir al Procurador del instante y las restantes partes personadas, sirviendo la notificación de la presente de requerimiento al efecto, a fin de que en lo sucesivo, tan pronto como exista pluralidad de partes, presenten sus escritos con el previo traslado de copias, acompañando copia para la administración concursal y el resto de partes públicas no comparecidas por medio de Procurador. 13.- Recurso: Contra la presente resolución únicamente se puede interponer el recurso de reposición, ante este mismo juzgado en el término de cinco días (art. 20.2 y 3 LC).
Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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