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Concurso de acreedores terminado Matarraña Soluciones Sl.

El 12-05-2021, Matarraña Soluciones Sl., en VALDEALGORFA (Teruel) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de TERUEL. El número de insolvencia de esta empresa es B44249464. La actividad (principal) de Matarraña Soluciones Sl. es servicios de comidas y bebidas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Matarraña Soluciones Sl.
Localidad:
VALDEALGORFA
Provincia:
Teruel
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B44249464
Número de insolvencia:
B44249464
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
BEATO MARTIN MARTINEZ PASCUAL 0
44594 VALDEALGORFA
Mostrar en tarjeta
-
LG :
VIRGEN DE LA FUENTE 0
44586 PEÑARROYA DE TASTAVINS
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
24-05-2021
A210033474
 

Edicto

Dña. Jara Naya Alfranca, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y de lo Mercantil nº1 de Teruel, anuncia:

Que en este Juzgado se siguen actuaciones de referencia concurso 159/2021 a instancia de la mercantil MATARRAÑA SOLUCIONES, S.L., representada por la Procuradora Sra. Cebrian Orgaz, en las que se ha dictado Auto del día de la fecha cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Primero: Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la representación procesal de MATARRAÑA SOLUCIONES, SOCIEDAD LIMITADA.

Segundo: Se declara el concurso, que tiene carácter voluntario, a MATARRAÑA SOLUCIONES, SOCIEDAD LIMITADA.

Tercero: Se tramitara el presente concurso tomando en consideración lo prevenido para el procedimiento abreviado.

Cuarto: Al mismo tiempo, y conforme establece el art 470 TRLC, se declara LA CONCLUSION DEL CONCURSO.

Quinto: Désele a la presente resolución la publicidad correspondiente.

Sexto: Los legitimados conforme a la Ley del Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de Letrado.

Séptimo. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado cuantas veces sea requerida y asimismo tiene el deber de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

Octavo: Fórmese la sección primera, que se encabezara con la solicitud del deudor y testimonio de este auto.

Noveno: El deudor quedara responsable del pago de los créditos y los acreedores podrán iniciar las ejecuciones singulares.

Notifiquese el presente auto a las partes personadas haciéndoles saber que contra el mismo cabe interponer recurso de apelación en el plazo y forma legalmente establecidos.

A los fines de publicidad acordados en los arts. 35 y 554 del texto refundido de la Ley Concursal, extiendo y firmo el presente.

Teruel, 6 de mayo de 2021.- La letrada de la Administración de Justicia, Doña Jara Naya Alfranca.

18-05-2021
A210031264
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Conclusión del concurso
 

Doña Jara Naya Alfranca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y de lo Mercantil n.º 1 de Teruel,

Anuncia:

Que en este Juzgado se siguen actuaciones de referencia a instancia de la mercantil Matarraña Soluciones, Sociedad Limitada, representada por la Procuradora Sra. Cebrián Orgaz, en las que se ha dictado Auto del día de la fecha cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Primero: Se declara la competencia territorial de este juzgado para conocer del concurso solicitado por la representación procesal de Matarraña Soluciones, Sociedad Limitada.

Segundo: Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, a Matarraña Soluciones, Sociedad Limitada.

Tercero: Se tramitará el presente concurso tomando en consideración lo prevenido para el procedimiento abreviado.

Cuarto: Al mismo tiempo, y conforme establece el art. 470 TRLC, se declara la conclusión del concurso.

Quinto: Désele a la presente resolución la publicidad correspondiente.

Sexto: Los legitimados conforme a la Ley del Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Séptimo: El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado cuantas veces sea requerida y asimismo tiene el deber de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

Octavo: Fórmese la sección primera, que se encabezará con la solicitud del deudor y testimonio de este auto.

Noveno: El deudor quedará responsable del pago de los créditos y los acreedores podrán iniciar las ejecuciones singulares.

Notifíquese el presente auto a las partes personadas haciéndoles saber que contra el mismo cabe interponer recurso de apelación en el plazo y forma legalmente establecidos."

A los fines de publicidad acordados en los arts. 35 y 554 del texto refundido de la Ley Concursal, extiendo y firmo el presente,

Teruel, 12 de mayo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Jara Naya Alfranca.

Informes
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