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Concurso de acreedores Nutrimentos Gallegos Perez Sl

El 04-10-2010, Nutrimentos Gallegos Perez Sl, en CAMBADOS (Pontevedra) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de PONTEVEDRA. El número de insolvencia de esta empresa es B36415743. La actividad (principal) de Nutrimentos Gallegos Perez Sl es industria de la alimentación.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Nutrimentos Gallegos Perez Sl
Localidad:
CAMBADOS
Provincia:
Pontevedra
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B36415743
Número de insolvencia:
B36415743
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
LG :
CASTRELO (SANTA CRUZ P) 0
36630 CAMBADOS
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
03-12-2016
A160083387
 

Edicto.

Don Alberto López Luengo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número uno de Pontevera, hago saber:

Que en este Juzgado y con el número 182/2010, se siguen autos de Concurso Voluntario Abreviado de Nutrimentos Gallegos Pérez, S.L., en los que por Auto de 3.10.2016, ya firme, se ha acordado la conclusión del concurso por finalización de la liquidación; resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de Nutrimentos Gallegos Perez, S.L., con domicilio social en Castrelos- A Barca S/N, Cambados. Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, al tomo 2737, Libro 2737, Folio 117, Sección 8, Hoja PO-30.690 y con C.I.F. B-36.415.743, con los efectos legales inherentes.

2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.

4.- Se acuerda la extinción de la sociedad NUTRIMIENTOS GALLEGOS PÉREZ, S.L., y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

5.- Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado

6.- Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.

7.- No ha lugar a efectuar la rectificación de errores solicitada por Dasilva Fernandez S.L.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art 177 de la LC).

Así lo manda y firma S.S.; de lo que doy fe.

El Magistrado-Juez, EL Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que conste, expido el presente en

Pontevedra, 3 de octubre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

10-12-2010
88097
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Don José Tronchoni Albert, Secretario Judicial en sustitución del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I declaración concurso 0000182/2010-C se ha dictado a instancias del Procurador don Pedro Sanjuán Fernández en fecha 4 de octubre de 2010 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado de Nutrimentos Gallegos Perez, S,L,, con CIF B-36.415.743, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Castrelos A Barca, s/n, municipio de Cambados (Pontevedra).

2.º-Se ha acordado la de las facultades de administración y disposición quedan intervenidas por la administración concursal que se designará al efecto, mediante su autorización o conformidad.

3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art. 184 Ley Concursal).

Pontevedra, 4 de octubre de 2010.- El Secretario Judicial.

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