María Jaén Bayarte, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza, anuncia:
Que en el procedimiento concursal 438/11-E, referente al concursado Caladero Sea Food, S.L., con NIF B60969359, y domicilio en Ctra. Logroño Km. 271.200 Pedrola (Zaragoza), por auto de fecha 9 de julio de 2013, se ha acordado lo siguiente:
1.- Abrir la fase de liquidación del concurso acordada de oficio, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de la resolución dictada.
2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.
3.- Se ha declarado disuelta la mercantil Caladero Sea Food, S.L., cesando en su función sus adminsitradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal.
4.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
Zaragoza, 10 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.
Doña Milagros Alcón Omedes, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza, anuncia:
1.- Que en la Sección I Declaración concurso 438/2012-E, referente al deudor Caladero Sea Food, S.L., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.
2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).
Zargoza, 20 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.
Doña Milagros Alcón Omedes, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza,
Por el presente, hago saber:
1. Se ha declarado concurso que se sigue con el número 438/12-E y NIG 50297 47 1 2012/0000816.
2. Carácter del concurso: Voluntario y ordinario.
3. Fecha de la declaración: 1-10-2012.
4. Deudor en concurso: "Caladero Sea Food, S.L.", con CIF B-60969359, y domicilio en carretera de Logroño, km 271,200, Pedrola (Zaragoza).
5. Facultades de administración: Intervenidas.
6. No se ha solicitado la liquidación.
7. Administrador concursal: Don Mariano Bel Arbunies. Domicilio postal: Calle Candalija, 8, principal derecha, de Zaragoza 50003, y teléfono 976 391 518. Dirección electrónica: cb@cbauditores.com.
8. Plazo de comunicación de créditos: Un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", directamente a la administración concursal en la dirección postal o electrónica que figuran en el punto anterior.
No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna.
Zaragoza, 9 de octubre de 2012.- La Secretario judicial.
1.- Declarar en concurso voluntario a CALADERO SEA FOOD S.L., con NIF B-60969359, y domicilio en CTRA. LOGROÑO KM. 271.200 PEDROZA, toda vez que ha sido acreditado su estado de insolvencia actual.- 2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado, al/la Procurador/a Sr./a. MARIA PILAR CABEZA IRIGOYEN, con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones. 3.- Considerar el concurso con el carácter de voluntario y ordinario. 4.- Indicar que el deudor no ha solicitado la liquidación de su patrimonio. 5.- Determinar que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal que se designará al efecto, mediante su autorización o conformidad. 6.- La administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 26 y 27 de la LC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por: Al economista, D. MARIANO BEL ARBURNIES. 7.- Comunicar el nombramiento a la administración. designada haciéndole saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación artículo 29 de la LC, deberá comparecer ante este órgano judicial y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndosela que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del artículo 28 de la LC. Hágase saber a la administración concursal que, de conformidad con el artículo 74 de la LC, el plazo para presentar el informe es de dos meses, contados a partir de la fecha en que se produzca la aceptación de dos de ellos. De conformidad con el artículo 95, la administración concursal, con una antelación mínima de diez días previos a la presentación del informe al Juez, dirigirá comunicación electrónica a los creedores sobre los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de Inventario y de la lista de acreedores. 9.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5, 84 y 85 de la LC, a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de 1 MES, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el registro correspondiente a este órgano judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos regístrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello. Hacer saber a la administración concursal que la deudora tiene acreedores en el extranjero. 10.- Realizar por la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, una comunicación individualizada, en los términos previstos en el artículo 21.4 de la LC. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la AEAT y a la TGSS a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Hágase saber al administrador que respecto de la Comunicación obligatoria a realizar por la Administración Concursal a la Agencia Tributaria la ruta de Acceso resulta ser la siguiente: Sede electrónica-Procedimientos, Servicios y Trámites Información y Registiol-Otros Servicios-Comunicación Administración concursa/.Para acceder a la misma se necesita CERTIFICADO EXPEDIDO POR LA FNMT. Allí encontrarán el formulario a rellenar y remitir, permitiendo obtener justificante de su remisión para acreditar el cumplimiento del requisito legal. La Ruta de Acceso a realizar por la administración concursal a la Tesorería General de la Seguridad Social será a través de la dirección de Internet siguiente: https: //sede. seg-social.gob.es. En dicha página se seguirá la siguiente ruta: Registro electrónico Acceso al Registro Otros procedimientos Comunicación de la Declaración de Concurso por parte de la Administración Concursal a la. Tesorería General de la Seguridad Social. Para realizar la transmisión telemática es necesario que el administrador concursal cuenta con el correspondiente certificado digital o con el DNI electrónico. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. 11.- Hacer publica la presente declaración de concurso por medio de Edictos que, uno, se publicará en el Boletín oficial del Estado de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LC, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LC y, otro, con los mismos requisitos, en el tablón de anuncios de este órgano judicial. 12.- Dar conocimiento de la presente resolución al registro público establecido en el artículo 198 de la LC, en la forma establecida reglamentariamente. 13.- Expedir los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LC, que serán entregados a la representación procesal del concursado, para su inmediata remisión y práctica de los asientos regístrales previstos, en concreto, al Registro de lo Mercantil de Zaragoza haciéndoles saber que hasta que no sea firme la presente resolución, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste la firmeza.El concursado no tiene bienes y derechos inscritos en registros públicos. 15.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores. 16.- Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.- 17.- Comunicar la declaración de concurso al Juez Decano de Zaragoza, para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia y al Delegado del Decano en los Juzgados de lo Social de esta localidad. Así mismo comuníquese dicha declaración a los demás Juzgados de lo Mercantil de esta localidad. 18.- Entregar los oficios, edictos y mandamientos que se expidan en cumplimiento de lo ordenado en esta resolución a la representación procesal del concursado para que los diligencie de inmediato, y acredite a este órgano judicial haber presentado los despachos en el plazo de cinco días. 19.- Abrir la fase común de tramitación del concurso y formar las Secciones segunda, tercera y cuarta, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes, cada una de estas secciones, se encabezará por el testimonio de la solicitud y del Auto. 20.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución. 21.- Notifíquese la presente resolución a TGSS, ASAT y FOGASA.