Doña Francisca Frontera Llompart, Secretaria Judicial del Juzgado de lo mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:
1.º- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 483 /2011 y NIG nº 07040 47 1 2011 0000843 en fecha 19 de septiembre de 2012 se declaró y concluyó el concurso por insuficiencia de masa, que en fecha 18 de octubre de 2013 se ha procedido a la reapertura del concurso del deudor GESTION Inmobiliaria Progilsa, S.A., con domicilio en la calle Sa Casanova, n.º 20, y n.º de CIF: A-07927791.
2.º- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor.
3.º- Se ha designado, como administración concursal al abogado don Antonio Miguel Caballero Otaolaurruchi con n.º DNI 52.326.677-K, y con domicilio en calle Patronato Obrero, n.º 21-3.º A, 07006 de Palma de Mallorca, quien en fecha 7 de noviembre de 2013, ha aceptado el cargo.
4.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: Calle Patronato Obrero, n.º 21-3.º A, 07006 de Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico progilsa@articulo27.es en el plazo de 1 mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.
5.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).
Palma de Mallorca, 7 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.