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Concurso de acreedores Construcciones Erasmo Y Jaime S.L.

El 28-04-2009, Construcciones Erasmo Y Jaime S.L., en SAUZAL (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es B38349049. La actividad (principal) de Construcciones Erasmo Y Jaime S.L. es construcción de edificios.
El síndico ha presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Construcciones Erasmo Y Jaime S.L.
Localidad:
SAUZAL
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B38349049
Número de insolvencia:
B38349049
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
SAN NICOLAS 70
38360 SAUZAL
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
06-08-2013
A130047035
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Cédula de notificación.

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento concursal ordinario 3/2009, de la entidad "Construcciones Erasmo y Jaime, S.L.", con CIF B-38349049, se ha dictado providencia de fecha 5 de julio de 2013, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:

"Respecto del escrito del Juzgado Decano de este partido judicial, presentado por el Administrador concursal que consta ya unido en las actuaciones por diligencia de ordenación, téngase por presentado el informre previsto en el artículo 74 de la Ley Concursal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 95.2 del referido texto legal, procédase a su anuncio por medio de edictos, que se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" (publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo), y en el tablón de anuncios de este Juzgado, haciéndole entrega al Administrador concursal del concurso del oficio y edicto librado, conforme establece el artículo 23 del mencionado texto legal. Póngase en conocimiento, al mismo tiempo, a los interesados no personados, que queda de manifiesto en esta Secretaría, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley Concursal, ello, respetándose los distintos plazos establecidos en el artículo 12, puntos cuatro, cinco y seis, de la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria octava, punto 2.º"

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el "Boletín Oficial del Estado" (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo), extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 5 de julio de 2013.- El Secretario.

11-12-2010
89870
 

Edicto

En autos de juicio Concurso Voluntario Ordinario seguidos en este Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife, con el nº 000003/2009, siendo la concursada "Construcciones Erasmo y Jaime, S.L.", se ha dictado resolución de esta fecha que contiene el siguiente particular:

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2009.

Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer de la solicitud presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Renata Marín Vedder en nombre y representación de "Construcciones Erasmo y Jaime, S.L.", con CIF B-38.34.90.49.

Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el medio mes, es decir quince días naturales por aplicación del artículo 191.1 de la L. Concursal a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este Auto, comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisión y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello.

El concursado conservará las facultades de disposición y administración de su patrimonio de acuerdo al estado legal en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de sus facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante su autorización o conformidad.

Y para que sirva de comunicación en forma, a los efectos acordados en la resolución indicada y en la Ley Concursal,

Santa Cruz de Tenerife, 28 de abril de 2009.- El Secretario Judicial.

28-04-2009
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
PARTE DISPOSITIVA PRIMERO.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer de la solicitud presentada por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. RENATA MARIN VEDDER en nombre y representación de CONSTRUCCIONES ERASMO Y JAIME S.L. SEGUNDO.- Declaro en situación legal de Concurso Voluntario Abreviado a CONSTRUCCIONES ERASMO Y JAIME S.L.. con CIF-B-38.34.90.49 la cual tiene su domicilio en la calle San Nicolas num. 70 el Sauzal. C.P. 38.360 . TERCERO.- El concursado conservará las facultades de disposición y administración de su patrimonio de acuerdo al estado legal en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de sus facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante su autorización o conformidad. CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 apartado 2 número 3 de la Ley Concursal se nombra Administrador Concursal DON SERGIO ISMAEL ARBELO LEDESMA con las facultades de intervención expresadas en el apartado anterior quien deberá de acpetar el cargo en plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación . QUINTO.- Hágasele saber al Administrador Concursal de conformidad con el artículo 191.1 párrafo 2 que el plazo para presentar el correspondiente informe será de un mes, contados a partir de la fecha en que se produzca la aceptación del cargo y sólo podrá autorizarse una prórroga por el Juez del Concurso no superior a quince días. SEXTO.- Una vez acepte el cargo el Administrador Concursal, dése conocimiento del presente Auto al Registro Público del articulo 198 de la Mencionada Ley y Real Decreto 685/2005 de 10 de junio sobre la publicidad de resoluciones concursales que en su articulo 9.2 párrafo segundo establece: "Cuando el concursado fuera inscribible en el Registro Mercantil, el Juez acordará expedir y entregar al procurador del solicitante del concurso los mandamientos necesarios par /a práctica de los correspondientes asientos." . Verificado tal extremo, remítase asimismo testimonio de esta resolución al Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, en donde consta el nombramiento del Administrador Concursal, en cumplimiento del articulo 9.1 primer párrafo del citado Real Decreto 685/2005. SÉPTIMO.- Llámese , de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5° , 84 y 85 de la Ley Concursal , a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el medio mes, es decir 15 días naturales por aplicacion del articulo 191.1 de la L. Concursal a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este Auto ,comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito ,de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello. OCTAVO.- Anúnciese la declaración del concurso conforme establece el articulo 23 de la L.Concursal en su nueva redacción recogida en el Real Decreto ley 33/2009 del 27 de marzo. El extracto de la declaración de concurso se publicará con la mayor urgencia de forma gratuita en el Boletín Oficial del Estado el cual se entregará al procurador solicitante para su diligenciado. Comuníquese la declaración de concurso a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y a los de lo Social de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, así como al Fondo de Garantía Salarial, a los efectos prevenidos es el Art. 33 del Estatuto de los Trabajadores.- NOVENO.- Procedase a llevar a cabo la publicidad registral del presente auto en los Registros y de la forma que establece el articulo 24 de la L.Concursal en su nueva redacción dada en el Real Decreto-ley 3/2009 de 27 de marzo, librandose los correspondientes Mandamientos, en los que se anotarán preventivamente en el fólio correspondiente a cada una de ellos la intervención de las facultades de administración y disposición con expresión de sus fechas, así como del nombramiento del Administrador Concursal, librándose para ello los Mandamientos que le serán entregados al Procurador solicitante, para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de los asientos registrales previstos, haciendoles saber que hasta que no sea firme la presente resolución, la anotación se hará con caracter peventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste la firmeza: a) Por duplicado al Registro Mercantil de S/C de Tenerife, comunicando la declaración del concurso voluntario de la sociedad, la intervención del ejercicio de las facultades de administración y disposición de los Administradores para su inscripción en la hoja registral correspondiente. b) Por duplicado al Registro de la Propiedad numero uno de la Laguna, con el fin de que se proceda a la anotación con carácter preventivo de la declaración del concurso en la Finca num. 704 inscrita al Tomo 2054, libro 89 el Sauzal folio 24. Por duplicado al Registro Mercantil (Bienes Muebles) con el fin de que se proceda a la anotación con carácter preventivo de la declaración del concurso en los siguientes vehículos: TOYOTACILUX MATRIC. 0751-BMC, FURGON TOYOTA DYNA MATRIC. TF-3504-AN, MINI PALA CAS 85XT MATRICULA TF- 3112-BCV, CAMION IVECO CON GRUA INSTALADA MATRICULA J-6188-Y, CAMIONETA TOYOTA HIACE MATRICULA E-8132-CGD y CAMION MERCEDES BENZ 814 MAATRICULA 5787-CJX. DÉCIMO.- Cítese al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 184.1 de la Ley Concursal. UNDÉCIMO.- Las personas legitimadas conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de letrado, a salvo de lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores. DÉCIMOSEGUNDO.- Los administradores tienen el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado y ante el Administrador concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. DÉCIMOTERCERO .-El presente auto, producirá sus efectos de inmediato, y abrirá la fase común de tramitación del concurso, que comprenderá las actuaciones previstas en los cuatro primeros títulos de la Ley Concursal, y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución. Procédase a la formación de las secciones primera, segunda, tercera y cuarta. Cada una de estas secciones se encabezará por el auto o, en su caso, la sentencia que hubiera ordenado su formación. Realícese por el Administrador Concursal, sin demora, una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85 de la LC.- DECIMOCUARTO.- Las plazos previstos en la Ley Consuela se reducirán en el presente concurso redondeados al alza si no es número entero conforme al artículo 191.1 de la LC, salvo que por razones especiales se acuerde por este Juzgado mantener el mejor desarrollo del procedimiento. El concursado conservará las facultades de disposición y administración de su patrimonio de acuerdo al estado legal en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de sus facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante su autorización o conformidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 apartado 2 número 3 de la Ley Concursal se nombra Administrador Concursal DON SERGIO ISMAEL ARBELO LEDESMA con las facultades de intervención expresadas anteriormente quien deberá de aceptar el cargo en plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación .
Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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