Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia de XDO. DO MERCANTIL N.º 2 de A CORUÑA, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
ANUNCIA:
Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º SECCIÓN I DECLARACIÓN CONCURSO 311/2020-N y NIG 15030 47 1 2020 0000612, se ha dictado en fecha 4 de agosto de 2020 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO Y SIMULTÁNEA CONCLUSIÓN del deudor CUSTOM BOX GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN, S.L., con CIF CIF B-70519319, domicilio social en Rúa Os Arrieiros Parcela, C2A, de Narón, que no es firme y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
DISPONGO:
1.º Declaro la competencia territorial de este juzgado para conocer de la solicitud de concurso voluntario presentada por el procurador Sr. Bejerano Pérez, en nombre y representación de CUSTOM BOX GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN, S.L., domiciliada en calle Rúa Os Arrieiros Parcela, C2A, de Narón, CIF B-70519319, inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, al tomo 3.614 del Archivo, Sección General, folio 150, hoja C-55.484.
2.º Declaro en situación legal de concurso voluntario a CUSTOM BOX GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN, S.L., inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, al tomo 3.614 del Archivo, Sección General, folio 150, hoja C-55.484.
Acuerdo simultáneamente la conclusión del concurso declarado por insuficiencia de masa activa, la extinción de la personalidad jurídica de la deudora y el cierre de su hoja registral en el Registro Mercantil de A Coruña, para lo que se librará mandamiento con testimonio de este auto una vez que sea firme.
3.º Publíquese un extracto de la declaración de concurso, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado conteniendo los datos a que se refiere el actual artículo 23. 1 de la Ley Concursal. El traslado del oficio con el edicto se hará, de ser ello posible, de forma telemática, o a través del procurador de la solicitante si no fuere posible lo anterior.
Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial a los efectos prevenidos en el artículo 184. 1 de la Ley concursal. Comuníquese a la AEAT y a la TGSS.
Notifíquese la presente resolución a la Diputación Provincial de A Coruña y al Concello de Narón. Comuníquese la presente resolución a los órganos judiciales en los que la sociedad mantiene procedimientos judiciales en trámite -Juicio Ordinario nº 1127/2018 del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona y Monitorio n.º 877/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ferrol-.
Publíquese esta resolución en la Sección Primera del Registro Público Concursal, regulado por el RD 892/2013, de 15 de noviembre.
Así lo acuerda manda y firma Nuria Fachal Noguer, Magistrada- Juez en funciones de sustitución en el Juzgado de lo Mercantil Número 2 de A Coruña.
Modo de Impugnación.-
Contra este auto cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días que se contarán a partir de las notificaciones que dispone, con simultánea constitución del depósito legalmente exigido, en su caso.
La Magistrada-Juez El Letrado de la Administración de Justicia.
Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado expido el presente edicto.
A Coruña, 4 de agosto de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.