Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Iniciativas San Jorge 2019 Sl

El 30-03-2012, Iniciativas San Jorge 2019 Sl, en SARIÑENA (Huesca) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ZARAGOZA. Como síndico se ha designado ALBAREDA 6-ASESORES SLP. El número de insolvencia de esta empresa es B99009029. La actividad (principal) de Iniciativas San Jorge 2019 Sl es construcción de edificios.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Iniciativas San Jorge 2019 Sl
Localidad:
SARIÑENA
Provincia:
Huesca
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B99009029
Número de insolvencia:
B99009029
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
TR :
ENADO 2
22200 SARIÑENA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
24-01-2015
A140064765
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

D.ª Jaime Nieto Avellaned, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento concursal número 122/2012-G, se ha dictado Auto de fecha 23-12-2014, de conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa de la concursada Iniciativas San Jorge 2019, S.L. con CIF B-99009029.

Segundo.- En dicho Auto, se ha acordado el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal así como el cese del Administrador concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil.

Tercero.- En dicho Auto se ha acordado la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. Contra el referido Auto no cabe recurso alguno.

Zaragoza, 29 de diciembre de 2014.- El Secretario Judicial.

16-02-2013
A130007338
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
 

D.ª Milagros Alcón Omedes, Secretaria Judicial, del Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza, anuncia:

Que en la Sección I Declaración Concurso 122/2012-G, referente al concursado Iniciativas San Jorge 2019, S.L., por auto de fecha 4-2-2013, se ha acordado lo siguiente:

1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la Administración Concursal Albareda 6 Asesores, S.L.P., con domicilio en Calle Albareda número 6, Esc. 1 Planta 1.ª, Of. 4.ª de Zaragoza y teléfono 976238372.

2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3. Se ha declarado disuelta la Sociedad Iniciativas San Jorge 2019, S.L. con CIF B-99009029, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

4. Se declaran vencidos los créditos concursales aplazados consistentes en dinero, así como la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

5. Requerir a la administración concursal para que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148.1 de la LC.

Zaragoza, 4 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.

23-06-2012
A120045294
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

D.ª Milagros Alcón Omedes Secretaria Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza, anuncia:

1. Que en el Sección I Declaración de Concurso 122/2012-G, referente al deudor Iniciativas San Jorge 2019, S.L. con CIF B-99009029 y domicilio en calle Justicia Mayor de Aragón de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) se ha presentado el informe de la Administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.

2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el tablón de anuncios de este órgano judicial, y en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.

3. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).

Zaragoza, 6 de junio de 2012.- La Secretaria Judicial.

12-05-2012
A120031239
 
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Doña Milagros Alcón Omedes, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, por el presente, hago saber:

Primero.-Se ha declarado concurso que se sigue con el número 122/2012-G, y NIG 50297 47 1 2012 0000199

Segundo.-Carácter del concurso: Voluntario y abreviado.

Tercero.-Fecha de declaración: 30 de marzo de 2012.

Cuarto.- Deudor en concurso: Inicitativas San Jorge 2019, S.L., CIF B-99009029, con domicilio en calle Justicia Mayor de Aragón, número 20, de Ejea de los Caballeros (Zaragoza).

Quinto.-Facultades de administración: intervenidas.

Sexto.-Se ha solicitado la liquidación de la sociedad.

Séptimo.-Administración Concursal: Albareda 6 Asesores, S.L.P., con CIF B-50538727, representada por don Julio Tabanera Pitaluga.

Domicilio postal: Calle Albareda número 6, Escalera 1, Planta 1ª, Oficina 4ª, Zaragoza 50004 y la dirección electrónica es la siguiente: concursos@albareda6.es

Octavo.-Plazo de comunicación de créditos: quince días, directamente a la administración concursal en la dirección postal o electrónica que figuran en el punto anterior.

Zaragoza, 13 de abril de 2012.- La Secretaria judicial.

30-03-2012
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
Acuerdo:1.- Declarar en concurso a INICIATIVAS SAN JORGE 2019 S.L., con CIF B-99009029, y con domicilio en Calle Justicia Mayor de Aragón número 20 de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) toda vez que ha sido acreditado su estado de insolvencia actual. 2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado, al Procurador Sr. JOSE SALVADOR ALAMAN FORNIES, con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones. 3.- Considerar el concurso con el carácter de voluntario y abreviado. 4.- Indicar que el deudor ha solicitado la liquidación de su patrimonio. 5.- Determinar que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal que se designara al efecto, mediante su autorización o conformidad. 6.- La administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 26 y 27 de la LO, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por: - La Sociedad ALBAREDA 6 ASESORES, S.L.P., sita en Calle José Luis Albareda 6, esc. 1ª Planta la Of. 4ª de Zaragoza. 7.- Comunicar el nombramiento a la administración designada haciéndole saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación (artículo 29 de la LC), deberá comparecer ante este órgano judicial y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndosela que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del artículo 28 de la LC. 8.- Hágase saber a la administración Concursal, de conformidad con el artículo 74 de a LC que el plazo para presentar el informe será de UN MES. Hagase saber al mismo que la ruta de Acceso respecto de la Comunicación obligatoria a realizar por la Administración Concursal a la Agencia Tributaria resulta la siguiente: Sede electrónica - Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro) - Otros Servicios - Comunicación Administración concursal. Para acceder a la misma se necesita CERTIFICADO EXPEDIDO POR LA FNMT. Allí encontraran el formulario a rellenar y remitir, permitiendo obtener justificante de su remisión para acreditar el cumplimiento del requisito legal. La Ruta de Acceso a realizar por la administración concursal a la Tesorería General de la Seguridad Social será a través de la dirección de Internet siguiente: https://sede. seg-social.gob. es. En dicha pagina se seguirá la siguiente ruta: Registro Electrónico>Acceso al Registro>Otros procedimientos>Comunicación de la Declaración de Concurso por parte de la Administración Concursal a la Tesorería General de la Seguridad Social. Para realizar la transmisión telemática es necesario que el administrador concursal cuente con el correspondiente certificado digital o con el DNI electrónico. 9.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5°, 84 y 85 de la LC, a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín oficial del Estado, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica señalados a efectos de comunicaciones serán únicos y deberán ser puestos en conocimiento del juzgado por el administrador concursal al tiempo de la aceptación del cargo o, en su caso, al tiempo de la aceptación del segundo de los administradores designados. 10.- Realizar por la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, una comunicación individualizada, en los términos previstos en el artículo 21.4 de la LO. La comunicación se efectuara por medios telemáticos, informaticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigira por medios electrónicos a la AEAT y a la TGSS a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicara a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. 11.- Hacer pública la presente declaración de concurso por medio de Edictos que, uno, se publicara en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LC, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LC y, otro, con los mismos requisitos, en el tablón de anuncios de este órgano judicial. 12.- Expedir los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LC, que serán entregados a la representación procesal del concursado, para su inmediata remisión y practica de los asientos registrales previstos, haciéndoles saber que hasta que no sea firme la presente resolución, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste la firmeza. El concursado tiene bienes y derechos inscritos en registros públicos, en concreto: Registro de la Propiedad de Ejea de los Caballeros (Zaragoza): - Solar en Luchán, Ejea de los Caballeros, inscrito al Tomo 1889, Libro 399, Folio 89, finca 5820. - Solar en Luchán, Ejea de los Caballeros, inscrito al Tomo 1495, Libro 259, folio 221, Finca 3427. - Solar en Luchán, Ejea de los Caballeros, inscrito al Tomo 1593, Libro 285, folio 120, Finca 478/A. - Solar en Luchán, Ejea de los Caballeros, inscrito al Tomo 1790, Libro 359, Folio 116, finca 10112. - Solar en Luchán, Ejea de los Caballeros, inscrito al Tomo 1589, Libro 284, Folio 147, finca 23761. - Solar en Luchan, Ejea de los Caballeros, inscrito al Tomo 1682, Libro 314, Folio 117, finca 25240 y Tomo 1682, Libro 314, folio 119, finca 25241. - Solar en Luchan, Ejea de los Caballeros, inscrito al Tomo 714, Libro 135, Folio 154, finca 13192. - Solar en Luchan, Ejea de los Caballeros, inscrito al Tomo 1140, Libro 240, Folio 186, finca 21345. - Solar en Luchan, Ejea de los Caballeros, inscrito al Tomo 1410, Libro 240, Folio 184, finca 21344.- Solar en Las Eras, Ejea de los Caballeros, inscrito al Tomo 1872, Libro 392, Folio 22, finca 28643. Registro de la Propiedad número 10 de Zaragoza: - Piso sito en Calle Constanza de Sicilia de Zaragoza inscrita al Tomo 3015, Libro 1481, Folio 31, Finca 82776. 13.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores. 14.- Poner en conocimiento de los concursados el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. 15.- Comunicar la declaración de concurso al Juez Decano de Zaragoza, para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia y al Delegado del Decano en los Juzgados de lo Social de esta localidad. Así mismo, comuníquese dicha declaración a los demás Juzgados de lo Mercantil de esta localidad. 16.- Entregar los oficios, edictos y mandamientos que se expidan en cumplimiento de lo ordenado en esta resolución a la representación procesal del concursado para que los diligencie de inmediato. 17.- Abrir la fase común de tramitación del concurso y formar las Secciones segunda, tercera y cuarta, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes; cada una de estas secciones, se encabezara por el testimonio de la solicitud y del Auto. 18.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución.
Síndico / administrador
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ALBAREDA 6-ASESORES SLP
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