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Concurso de acreedores Piedra Natural Leiro, Sociedad Anonima

El 02-03-2012, Piedra Natural Leiro, Sociedad Anonima, en TAGAMANENT (Barcelona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es A08192338. La actividad (principal) de Piedra Natural Leiro, Sociedad Anonima es actividades de construcción especializada.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Piedra Natural Leiro, Sociedad Anonima
Localidad:
TAGAMANENT
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A08192338
Número de insolvencia:
A08192338
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
C-17 38
08593 TAGAMANENT
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
19-04-2012
A120023046
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019 - 47 - 1 - 2011 - 8004814 y número 124/2012H se ha declarado el concurso voluntario y principal de fecha 2 de marzo de 2012 de Piedra Natural Leiro, S.A., con CIF número A08192338 y domicilio en calle El Barrio El Rieral, sin número, 08591 - Tagamanent (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario.

Los administradores concursales son doña Trinidad Roig Farran, con domicilio en Barcelona, Avenida Diagonal, número 604, 4.° 2.ª y don Carlos Zarco Puente, con domicilio en Barcelona, calle Muntaner, número 318, entlo. 2.ª; ambos con correo electrónico concursal@dickae.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en los domicilios arriba indicados, o remitirse a dichos domicilios. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como tos relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicados resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 21 de marzo de 2012.- La Secretaria Judicial.

Informes
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