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Concurso de acreedores terminado Hormigones Y Forjados Maceiras Sl.

El 05-03-2014, Hormigones Y Forjados Maceiras Sl., en VIMIANZO (La Coruña) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LA CORUÑA. El número de insolvencia de esta empresa es B70320643. La actividad (principal) de Hormigones Y Forjados Maceiras Sl. es fabricación de otros productos minerales no metálicos.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Hormigones Y Forjados Maceiras Sl.
Localidad:
VIMIANZO
Provincia:
La Coruña
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B70320643
Número de insolvencia:
B70320643
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
VIMIANZO-CABO VILAN (KM 2) 0
15129 VIMIANZO
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
10-03-2020
A200013247
 
  • Cese de los Administradores
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Apertura de la sección quinta
 

Don Fernando Santiso Vázquez, letrado de la administración de justicia del Juzgado de lo Mercantil número uno de A Coruña,

Hago saber: Que en este órgano judicial se tramita Sección v- de liquidación- del concurso número 101/2014 seguido a instancias de Hormigones y Forjados Maceiras, S.L., en el que se tramitó la pieza separada de incumplimiento de convenio registrado con número 140-101/14-001-C, la que se resolvió por (1) sentencia dictada en fecha 15/02/2018, corrigiéndose por (2) auto de fecha 18/11/2019 y por (3) auto de fecha 21/02/2020 siendo del contenido literal siguiente:

(1)

SENTENCIA n.º 38/2019

Juez que lo dicta: D. Zigor Oyarbide de la Torre

Lugar: A Coruña

Fecha: 15 de febrero de dos mil dieciocho.

FALLO:

1. Estimo íntegramente la demanda formulada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a Hormigones Y Forjadas Maceiras, S.L.

2. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

3. Declaro incumplido el convenio de acreedores aprobado por sentencia dictada por este juzgado el día 11 de noviembre de 2014.

4. Declaro finalizada la fase de convenio y acuerdo abrir la fase de liquidación, convirtiéndose en este sentido la sección quinta.

5. Acuerdo la resolución de este convenio de acreedores y la desaparición de los efectos sobre los créditos a que se refiere el artículo 136 ley concursal, quedando sin efecto las quitas y esperas pactadas.

6. Quedan en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la ley concursal.

7. Acuerdo disolver la entidad concursada, Hormigones y Forjadas Maceiras, S.L., y cesar a los administradores sociales que serán sustituidos por la administración concursal, el cual es específicamente repuesto en su cargo, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

8. Declaro vencidos anticipadamente los créditos concursales aplazados y se acuerda la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

9. Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el BOE, en el registro público concursal y tablón de anuncios de la oficina judicial (artículos 23 y 144 de la ley concursal) preferentemente por vía telemática.

10. Inscríbase en los registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos despachos preferentemente por vía telemática (artículos 24 y 144 de la ley concursal).

11. Presente el AC en el plazo de UN MES desde la notificación de esta resolución una actualización del inventario de bienes y derechos y de la lista de acreedores.

12. En el plazo de 10 días siguientes a la finalización del plazo para la actualización del inventario y la lista de acreedores la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

13. Reapertúrese la sección sexta, de calificación, dando por reproducidos en la misma las actuaciones anteriores, sin perjuicio de incorporación, con testimonio de esta resolución, a los efectos de determinar las causas del incumplimiento del convenio de acreedores y las responsabilidades a que hubiera lugar. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, los interesados podrán personarse y ser parte en esta pieza separada de calificación, debiendo limitarse en sus escritos a determinar si el concurso debe ser calificado como culpable en razón de incumplimiento del convenio por causa imputable a la concursada.

14. En la pieza separada de retribución se acordará el importe que proceda para la fase de liquidación una vez la administración concursal presente informe justificativo para su fijación.

15. Notifíquese esta resolución a la concursada, a las demás partes personadas y a los cesados integrantes de la administración concursal.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación.

(2)

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

Rectificar el auto dictado con fecha 15 de febrero de dos mil dieciocho, en el sentido de donde dice 15 de febrero de dos mil dieciocho debe decir 15 de febrero de dos mil diecinueve.

Modo de impugnación: contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aquí se aclara.

(3)

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

Rectificar en la sentencia del incidente (140) 101/2014-001-C el nombre de la concursada donde dice HORMIGONES Y FORJADAS MACEIRAS, S.L., debe decir HORMIGONES Y FORJADOS MACEIRAS, S.L.

Modo de impugnación: contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aquí se aclara.

A Coruña, 28 de febrero de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vazquez.

08-04-2015
A150012254
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la sección seis
  • Conclusión del concurso
 

Don Fernando Santiso Vázquez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil nº 1 de La Coruña,

Por el presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº Sección V Convenio del Concurso nº 101/14-C y NIG 15030 47 1 2013 0000834 del deudor Hormigones y Forjados Maceiras, S.L., con CIF: B70320643, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Vimianzo, Carretera de Camariñas, s/n, Km 2, CP 15129, se ha dictado en fecha 11-11-14 Sentencia aprobando el Convenio propuesto por la concursada Hormigones y Forjados Maceiras, S.L., que es firme a día de la fecha y cuya parte dispositiva dice:

"FALLO:

Apruebo el convenio propuesto por la concursada, Hormigones y Forjados Maceiras, S.L., representada por el procurador D. José Antonio Fandiño Carnero, en autos de concurso voluntario abreviado nº 101/2014-C, aceptado con la mayoría legalmente suficiente computadas las adhesiones de acreedores en la junta del pasado día trece de octubre de dos mil catorce.

En consecuencia, cesan desde la fecha de esta sentencia todos los efectos de la declaración de concurso, y, en particular, la intervención de las facultades de administración y disposición patrimonial de la deudora concursada, que quedan sustituidos por los que el propio convenio establece.

En todo caso, subsistirá hasta la conclusión del procedimiento el deber de colaboración e información que establece con carácter general el artículo 42 de la Ley Concursal, además del deber de información semestral del artícu lo 138 LC.

En el plazo de veinte días, contados a partir de la notificación de esta resolución, la administración concursal rendirá cuentas de su actuación ante este Juzgado conforme a lo previsto en el artículo 133.2 de la LC.

Fórmese la sección sexta, de calificación, encabezada con testimonio de esta resolución y conformada según dispone el artículo 167.1, párrafo tercero, de la LC. El plazo para personación de los interesados se computará desde la fecha de la publicación de esta sentencia en el BOE, según se ordena a continuación.

Publíquense edictos que extracten la sentencia, una vez firme, en el Boletín Oficial del Estado y solicítese su inserción gratuita conforme a lo previsto en el artículo 23.1 LC. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de La Coruña, donde figura inscrita la declaración del concurso de la deudora Hormigones y Forjados Maceiras, S.L., domiciliada en Vimianzo, Carretera de Camariñas, s/n, CIF B70320643, e inscrita en el Registro Mercantil de La Coruña, Tomo 3444 del Archivo, Sección General, folio 95, hoja C-48.346.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección Cuarta), que deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, según redacción procedente de la Ley 37/ 2011, de 10 de octubre, con simultánea constitución del depósito legalmente exigido.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

La Coruña, 19 de enero de 2015.- El Secretario Judicial.

09-04-2014
A140015813
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Don Domingo Villafáñez García, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente, hago saber:

1. Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I declaración concurso n.º 101/2014 y NIG n.º 15030 47 1 2013/0000834, se ha dictado en fecha 5-3-14, auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Hormigones y Forjados Maceiras, S.L., con CIF B-70320643, cuyo centro de intereses principales lo tiene en A Coruña 15129, Vimianzo, Carretera de Camariñas s/n Km 2.

2. Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio que ejercerá la administración concursal, mediante su autorización o conformidad. Se ha designado, como administración concursal al Letrado D. Gerardo Sánchez-Brunete Varela, con domicilio postal en Santiago de Compostela, Rua do Horreo, n.º 13, 1.º, y dirección electrónica ac.hormigonesmaceiras@gmail.com, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3. Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

A Coruña, 6 de marzo de 2014.- El Secretario Judicial.

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