Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Prada Urban Sl

El 15-04-2010, Prada Urban Sl, en LLIVIA (Gerona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es B63443212. La actividad (principal) de Prada Urban Sl es actividades inmobiliarias.
Se ha abierto la sección 5.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Prada Urban Sl
Localidad:
LLIVIA
Provincia:
Gerona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B63443212
Número de insolvencia:
B63443212
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Alquiler y gestión de inmuebles
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
DE CATALUNYA 111
17527 LLIVIA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
05-01-2012
A110094018
 
  • Desconvocatoria de Junta de Acreedores
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario número 1418/2009, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apertura de la fase de convenio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 111 de la Ley Concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo: Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la mercantil Prada Urban, Sociedad Limitada y abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143 de la Ley Concursal, al no haberse presentado propuesta de convenio alguna.

Ss suspende la Junta de acreedores señalada para el próximo día 21 de julio de 2011, a las diez trienta horas.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el título III de la Ley Concursal.

Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona,

Haciéndole saber del cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de los administradores, la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en la hoja abierta correspondiente, así como a los Registros de la propiedad de Puigcerdà y de Caravaca de la Cruz (Murcia), ordenándose la práctica de la anotación preventiva en los folios registrales correspondientes, de las circunstancias anteriormente manifestadas.

En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso.

Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el artículo 168 de la Ley Concursal, en relación con el artículo 191 de la misma, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito lo que considere relevante para la calificación del concurso.

Modo de impuganción: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días habiles contados desde la siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la Ley Concursal).

Así lo mando y firma el Magistrado Juez don Hugo Novales Bilbao del Juzgado Mercantil 1 de Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado. El Secretario Judicial.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 19 de julio de 2011.- El Secretario Judicial.

29-06-2011
50786
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección quinta
 

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número uno de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario número 1418/2009, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apertura de la fase de convenio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 111 de la Ley Concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo: Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la mercantil Prada Urban, Sociedad Limitada.

Se abre la Fase de Convenio, que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la Sección quinta.

Se convoca Junta de acreedores, que se celebrará en la sala de audiencias de este Juzgado el próximo día 21 de Julio de 2011 las 10:30 horas. Hágase saber a la concursada y a los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, que podrán presentar propuesta de covenio desde la notificación de esta resolución, hasta veinte días antes de la celebración de la Junta, toda vez que se trata de un procedimiento concursal abreviado (artículo 191 de la Ley Concursal)."

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 111, en relación con los artículos 23 y 24 de la ley Concursal, expido el presente en

Girona, 19 de mayo de 2011.- El Secretario Judicial.

11-05-2010
32297
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

El Juzgado de Primera Instancia número 6, con funciones de Mercantil de Girona, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

Primero.-Que en el procedimiento número 1418/09 de concurso voluntario, por auto de 15 de abril de 2010, se ha declarado en concurso voluntario a la deudora "Prada Urban, Sociedad Limitada", con CIF número B-63443212 y domicilio en Llivia, avinguda Catalunya, número 111, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Llivia.

Segundo.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

El plazo para esta comunicación es el de quince dias a contar de la publicación del anuncio que se aha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado".

Tercero.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Cuarto.-Que la concursada conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad.

Girona, 21 de abril de 2010.- El Secretario Judicial.

Informes
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