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Concurso de acreedores terminado Asociacion De Fabricantes De Hormigon De Galicia

El 19-11-2010, Asociacion De Fabricantes De Hormigon De Galicia, en BERTAMIRANS (La Coruña) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LA CORUÑA. El número de insolvencia de esta empresa es G36954972. La actividad (principal) de Asociacion De Fabricantes De Hormigon De Galicia es actividades asociativas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Asociacion De Fabricantes De Hormigon De Galicia
Localidad:
BERTAMIRANS
Provincia:
La Coruña
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
G36954972
Número de insolvencia:
G36954972
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Otros servicios
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
PALMERIA (POLIGONO NOVO MILLADOIRO A-2) 71
15220 BERTAMIRANS
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
04-07-2019
A190039854
 
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

EDICTO

Doña Encarnación Mercedes Tubio Lariño, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número1 de A Coruña, por el presente,

Hago saber:

1°.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº Sección 1 Declaración Concurso 0000499 /2010 se ha dictado a instancias de Asociación Fabricantes de Hormigón y Mortero de Galicia en fecha 27 de junio de 2019 se dicto Auto de Conclusión de concurso voluntario de de Asociación Fabricantes de Hormigón y Mortero de Galicia, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Santiago de Compostela.

1.- Declarar la conclusión del procedimiento sobre concurso abreviado núm. 499/2010 de la entidad Asocaición de Fabricantes de Hormigón y Mortero de Galicia, provista de c.i.f g-36.954.972 (inscripción en la Xunta de Galicia Consellería de Traballo y Bienestar, Dirección General de Relaciones Laborales, número de depósito 72-904-2005) por finalización de las operaciones de liquidación, y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones.

2.- Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración concursal.

3.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

4.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro, a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro.

5.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

6.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. Así como a la Xunta de Galicia Consellería de Traballo y Bienestar, Dirección General de Relaciones Laborales, número de depósito 72-904-2005, en donde consta inscrita la asociación.

7.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8.- Se acuerda la publicidad de esta resolución mediante anuncia, de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado, ello por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

9.- Notifíquese al Ministerio Fiscal esta resolución y de los antecedentes necesarios.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Esta resolución es firme, y contra ello no podrá interponerse recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 177.1 de la lc.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma doña Amelia María Pérez Mosteiro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A Coruña, en comisión de servicios. Doy Fe.

A Coruña, 28 de junio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Encarnación Mercedes Tubio Lariño.

14-12-2010
89143
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Don José Javier García Valentín, Secretario Judicial del Jdo. de lo Mercantil n. 1 de A Coruña, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº Sección I declaración concurso 0000499/2010 se ha dictado a instancias de Asociación Fabricantes de Hormigón y Mortero de Galicia en fecha 17 de noviembre auto de declaración de concurso voluntario de Asociación Fabricantes de Hormigón y Mortero de Galicia, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Santiago de Compostela.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días hábiles a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

5º.- Que el administrador concursal designado es el Economista don Pablo Arufe Espiña.

A Coruña, 19 de noviembre de 2010.- El/La Secretario/a Judicial.

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