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Concurso de acreedores Los Pajarines Sl

El 09-04-2012, Los Pajarines Sl, en BERCIANOS DEL PARAMO (León) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LEÓN. El número de insolvencia de esta empresa es B24497745. La actividad (principal) de Los Pajarines Sl es agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Los Pajarines Sl
Localidad:
BERCIANOS DEL PARAMO
Provincia:
León
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B24497745
Número de insolvencia:
B24497745
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Agricultura, silvicultura y pesca
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
CANTON 5
24249 BERCIANOS DEL PARAMO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
20-04-2012
A120024184
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

D./Dª. Belén Iglesis Refoyo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 8 y Mercantil de León, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I declaración concurso 0000104 /2012 se ha dictado en fecha 9/4/12 auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Los Pajarines Hortalizas y Conservas, S.L., con CIF B-24497745, domicilio en calle Cantón, n.º 5 de Zuares del Páramo (León), inscrita en el Registro Mercantil de León al tomo 1.024, folio 56, hoja LE-15.152, y cuyo objeto social se centra en la producción agrícola y la conservación de productos hortícolas.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que conservará el Administrador único de la concursada, don José Antonio Chamorro Álvarez, quedando sometido en su ejercicio a la intervención de la Administración concursal, mediante su autorización o conformidad.

Se designa administrador concursal al Abogado don Juan Luis Florez Olivera, con domicilio a efectos de comunicación de créditos en calle San Agustín, n.º 1, 3.º- 24001- León, y dirección electrónica también a efectos de comunicación de créditos juanluisflorez@efilsa.es

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

La comunicación de créditos deberá reunir los siguientes requisitos:

a) La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal.

b) La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección electrónica indicados.

c) Se acompañará copia, en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

León, 17 de abril de 2012.- Secretaria Judicial.

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