Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Transportes Joaquin Gisbert Sl

El 26-03-2010, Transportes Joaquin Gisbert Sl, en COCENTAINA (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B53040168. La actividad (principal) de Transportes Joaquin Gisbert Sl es transporte terrestre y por tubería.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Transportes Joaquin Gisbert Sl
Localidad:
COCENTAINA
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B53040168
Número de insolvencia:
B53040168
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Transporte y almacenamiento
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
CASTALLA (POL INDUSTRIAL ELS ALGARS) 6
03820 COCENTAINA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
12-02-2021
A210007844
 
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Doña Pilar Solanot García, Letrada Administración Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramita Concurso de acreedores del deudor TRANSPORTES JOAQUÍN GISBERT, S.L., con domicilio en el Polígono Industrial Els Algars, C/ Castalla, nº 6, de Cocentaina y CIF B-53040168, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al Tomo 1.827 general, Folio 131, Hoja número A-33.659, inscripción 1ª, en cuyo seno se ha dictado, con fecha 30/12/20 Auto que es firme, acordando la conclusión y archivo del procedimiento, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamiento:

DISPONGO: La conclusión del presente procedimiento concursal, por insuficiencia de masa activa.

Se declara aprobada la rendición de cuentas final de los administradores.

Se declara la extinción de la entidad mercantil Transportes Joaquín Gisbert S.L, y procédase al cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

Publíquese la presente resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la reapertura del concurso en los casos que proceda.

Notifíquese a las parte personadas y a la Administración Concursal, haciéndoles saber que contra esta resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno ( artículo 481.1 del TRLC).

Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo yo, Don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante, en funciones de sustitución del magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante.

Alicante, 14 de enero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Pilar Solanot García.

23-02-2012
A120008700
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante se siguen los autos de concurso abreviado 000123/2010-A, de la mercantil Transportes Joaquin Gisbert S.L., en cuyo seno, con fecha trece de diciembre de dos mil once, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1. Se acuerda poner fin a la fase común.

2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

3. Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley concursal.

4. Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5. Preséntese por el administrador concursal en el plazo de 8 días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el artículo 148 de la ley concursal.

6. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

7. Procédase a la formación de la sección sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particularidades previstos en el artículo 167 de la Ley Concursal.

Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (artículo 168 Ley Concursal). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el artículo 169 Ley concursal.

8. Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento,procediéndose a la publicación de edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del estado y en el tablón de anuncios de este juzgado por plazo de diez días.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma don Jose Manuel Obregón Beltrán, Magistrado-Juez de lo mercantil 2 de Alicante. Doy fe.

Alicante, 13 de diciembre de 2011.- Secretario Judicial.

11-10-2010
73228
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto.

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil numero 2 de Alicante,

Por la presente, hago saber: Que en el procedimiento concursal abreviado 123/2010-A sobre declaración de concurso de la mercantil Transportes Joaquín Gisbert, Sociedad Limitada, con domicilio en poligono industrial Els Algars, calle Castalla, número 6, de Concentaina, y CIF B53040168, se ha presentado por la administración concursal el informe preceptuado en el artículo 74 de la Ley Concursal, y se ha dictado providencia de fecha 27-7-2010, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación que se realice a través de su representación procesal, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. Los demás interesados no personados podrán impugnar en el mismo plazo de diez días que se computará desde la publicación en el Boletín Ofical del Estado, ello conforme al artículo 96 de la Ley Concursal que se sustanciará por los trámites del incidente concursal (artículo 194 y siguientes de la Ley Concursal).

Y para que sirva de publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado expido la presente.

Alicante, 27 de julio de 2010.- Secretario judicial.

28-04-2010
27062
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto.

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de Proc. Concursal Abreviado-000123/2010-A en los que se ha dictado, con fecha 26-03-10, Auto declarando en estado de concurso voluntario a Transportes Joaquín Gisbert, Sociedad Limitada, con domicilio en el Polígono Industrial Els Algars, calle Castalla, n.º 6 de Concentaina y C.I.F. número B-53.040.168, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al Tomo 1.827 general, Folio 131, Hoja número A-33.659, inscripción 1ª.

Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este juzgado la existencia de sus créditos en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Alicante, 13 de abril de 2010.- Secretaria Judicial.

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