Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Iniciativas Comerciales E Inmobiliarias Calvo S.L.

El 19-12-2011, Iniciativas Comerciales E Inmobiliarias Calvo S.L., en SANTA MARIA DE GUIA DE GRAN CANARI (Palmas (Las)) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número de insolvencia de esta empresa es B35544451. La actividad (principal) de Iniciativas Comerciales E Inmobiliarias Calvo S.L. es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Iniciativas Comerciales E Inmobiliarias Calvo S.L.
Localidad:
SANTA MARIA DE GUIA DE GRAN CANARI
Provincia:
Palmas (Las)
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B35544451
Número de insolvencia:
B35544451
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
EUSEBIA DE ARMAS 6
35450 SANTA MARIA DE GUIA DE GRAN CANARI
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
26-05-2018
A180035655
 

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se hago saber: que en el procedimiento concursal 51/2011, seguido a instancias de la Procuradora doña Alicia Marrero Pulido, en nombre y representación de INICIATIVAS COMERCIALES DE INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES, S.L., con CIF B35641893 y de su acumulada INICIATIVAS COMERCIALES E INMOBILIARIAS CALVO, S.L., con CIF B35544451, se ha dictado Auto el día 22 de mayo de 2018, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos; Acuerdo:

1. Declarar la conclusión del concurso de las mercantiles INICIATIVAS COMERCIALES DE INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES, S.L., con CIF B35641893 e INICIATIVAS COMERCIALES E INMOBILIARIAS CALVO, S.L., con CIF B35544451.

2. Archivar las actuaciones.

3. Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración de los concursos.

4. Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de las deudoras hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

5. El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal.

6. Las deudoras quedarán responsables del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

7. La extinción de las entidades concursadas INICIATIVAS COMERCIALES DE INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES, S.L. e INICIATIVAS COMERCIALES E INMOBILIARIAS CALVO, S.L. debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.

8. Se procede a librar los edictos necesarios para la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios de este juzgado, «Boletín Oficial del Estado» y Registro Público Concursal.

9. Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución, dichos despachos entréguense al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar haberlo efectuado.

10. Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el artículo 21.5 y 23 de la Ley Concursal.

Las Palmas de Gran Canaria, 23 de mayo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

26-04-2014
A140016765
 
  • Rectificatie
  • Plan de liquidación
 

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal n.º 50/2011, seguido a instancias de la Procuradora doña Alicia Marrero Pulido, en nombre y representación de la mercantil INICIATIVAS COMERCIALES E INMOBILIARIAS CALVO, S.L, con CIF n.º B35544451, se ha dictado Auto el día 7 de Abril de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos;

Se aprueba el plan de liquidación de la concursada presentada por la administración concursal, con las adiciones contenidas en fundamento jurídico único de la presente resolución y que a continuación se detallan:

"Presentado el plan de liquidación de la AC, de conformidad a lo previsto en el artículo 148 LC, procede hacer valoración del mismo conforme a lo previsto en el artículo 148.2 LC distinguiendo realización de bienes inmuebles y resto de activos.

Sobre la exclusión del bien A2 deberá estarse a la firmeza del Auto de adjudicación a favor del Banco Santander. En cuanto a las valoraciones de bienes inmuebles en caso de venta directa, dichas tasaciones actualizadas, en su caso, corresponderá presentarlas y correr con los gastos a las entidades financieras interesadas. En caso contrario será el valor consigando por la AC en el informe definitivo.

Acerca de los métodos de realización:

Sobre la realización de bienes inmuebles, ya sea con privilegio especial o no, deberá realizarse por subasta judicial, no compartiendo las alegaciones de la AC sobre costes, al ser el método que garantiza mayor tutela judicial a los acreedores, para ello deberan consignarse cono condiciones de subasta las siguientes:

1.- Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1°.-ldentificarse de forma suficiente.

2°.-Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

3°.-Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y

Consignaciones de este Juzgado en el BSCH n.º 4663 0000 52 0051 11, o que han prestado aval bancario por el 20 por 100 del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero se hará constar así en el resguardo a los efectos de los dispuesto en el apartado 2 del articulo 652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

2.- No procede conceder el derecho de ceder el remate a terceros a la vista de que se está en un procedimiento de liquidación universal y no singular.

3.- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente.

4,- Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el articulo 670 de la LEC.

5,- La certificación registral está de manifiesto en la Oficina Judicial de subastas del Decanato y en la sede del órgano de la ejecución.

6.- El mejor postor adquirirá la finca libre de cargas conforme y en los términos establecidos en el artículo 149.3 LC y se ordenará en su momento la cancelación de todas aquellas que la graven según el Registro de la Propiedad.

7.- Se hará constar en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas del ejecutado.

8.- Todos los gastos e impuestos que se devengue con motivo de la subasta y adjudicación, serán de cuenta y cargo del adjudicatario, toda vez que incluso el impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y los Impuestos sobre Bienes Inmuebles que estuvieren pendientes de pago, este tribunal visto el plan de liquidación constata la escasez de masa en el concurso as! como a la imprevisible obtención de remanente en la venta de los inmuebles, lo que no permitirá satisfacer los impuestos que se devenguen ni los gastos de la transmisión. No hacerlo así determinaría que se generasen créditos contra la masa a sabiendas que no van a poder ser satisfechos. Además, las fincas objeto de transmisión quedan afectas al pago de los Impuestos de Bienes Inmuebles vinculados a las mismas (art. 78 LGT, Art. 65 RGR), lo que supondrá que, al final, el adquirente tenga que hacerse cargo de aquellos. En cuanto al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), si bien no existe una afección propiamente dicha, la Ley 16/2012 (BOE 28.1 2.2012) ha reinstaurado, desde el 01.01.2013, el llamado cierre registral si no se acredita el pago o declaración del tributo. Lo que asi dispone el arto254-5 de la Ley Hipotecaria. Asimismo, porque la generación de créditos tributarios en el concurso que resulten impagados pueden motivar un expediente de derivación de responsabilidad por la AEAT

contra el administrador concursa! que no puede satisfacerlos si el concurso carece de fondos (ex arts. 5, 43, 41.6,174 Y 176 de la LGT, en relación con los arto35.1 de la LC y 12 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. También porque de existir activos en el concurso que permitiesen general liquidez, no se pueden satisfacer créditos contra la masa, como por ejemplo los gastos que se devenguen en la transmisión, incumpliendo el criterio del vencimiento que impone la propia Ley Concursal en su art 84.3 o, todavía menos, si se aplica lo previsto en el Art.176 bis LC. Finalmente, porque parece razonable que nos encontremos ante una situación claramente desequilibrada, en la que el acreedor dispone de posibilidades de hacer frente a los pagos pero el concursado no.

9.- Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por error se hubiere señalado un Domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el dla y hora señalados, se entenderá que se celebrará al siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados, o bien, se acordaría lo procedente sobre nuevo señalamiento de subasta.

En caso de que la subasta judicial fuera insatisfactoria en sus resultados, una vez celebrada, se prevé como único método supletorio de realización de bienes inmuebles, la venta directa previa autorización expresa de este juzgado sobre cada bien inmueble, y previo traslado de las ofertas a los acreedores para que puedan efectuar alegaciones, no procediendo en ningún caso ratificación de acuerdos de venta directa por via de homologación judicial.

En orden a que no puedan aceptarse ofertas inferiores a la deuda privilegiada especial asociada a cada inmueble o unidad sin la oportuna conformidad o autorización del acreedor privilegiado especial respectivo, procederá dar traslado de dichas ofertas que no cubran el importe de los créditos garantizados existentes al acreedor privilegiado sobre la compra por parte de un tercero. Sin embargo se rechaza la prestación de su conformidad a la transmisión, por resultar condicionada a la supervisión del acreedor con privilegio especial cuando la oferta sea inferior al privilegio especial, impidiendo, además, la liquidación de la concursada, razón por la cual, se le dará traslado de las ofertas recibidas al acreedor con privilegio especial a efectos de que la mejore en su caso, entendiendo que si no lo hace y transcurre el plazo previsto en el plan de liquidación, se proceda a la venta directa en los términos de la mejor oferta recibida y con alzamiento de las cargas que pudieran recaer sobre el inmueble del que se trate. Formalizada la venta y obtenido el precio, se reintegrará al acreedor con privilegio especial hasta donde alcance para pago de su crédito, quedando el remanente no satisfecho reconocido cn la lista de acreedores con la clasificación de ordinario. En el supuesto caso de inexistencia de ofertas. podrá aplicarse la dación en pago.

En modo alguno se admitirá ni aceptará que el acreedor privilegiado o empresa vinculada a éste puedan presentar propuestas de adquisición del bien por importe inferior a la deuda viva. La única solución viable será la subasta judicial.

Respecto a la enajenación de activos mobiliarios, en general, se autoriza la realización por venta directa si bien, se requiere de igual forma previo conocimiento de este juzgado de las ofertas presentadas, valoración de las mismas y autorización judicial para su realización, no quedando la AC autorizada a su enajenación a cualquier precio, contemplando como método subsidiario de realización la subasta judicial, conforme normativa de la LEC, y accediendo como opción última a las anteriores a la prevista del achatarramiento del mobiliario. De igual forma respecto de inversiones financieras y deudores deberá ponerse en conocimento de este juzgado dichas operaciones para traslado previo a los acreedores".

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 7 de abril de 2014.- El Secretario Judicial.

13-02-2013
A130005370
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto.

Cédula de notificación.

Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil número 2 de Las Palmas,

Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal n.º 50/2011, seguido a instancia de la Procuradora doña Alicia Marrero Pulido, en nombre y representación de Iniciativas Comerciales e Inmobiliarias Calvo, S.L., se ha dictado Auto, de fecha 31 de enero de 2013, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se acuerda la apertura de la fase liquidación.

De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se declara la disolución y, en su caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley Concursal.

Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso.

Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez dias desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal.

Hágase saber a la Administración del Concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 31 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.

01-10-2012
A120064544
 
  • Finalización de la fase común
  • Presentación de la propuesta de convenio
 

Edicto.

Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000050/2011, seguidos en virtud de la declaración de concurso de la mercantil INICIATIVAS COMERCIALES E INMOBILIARIAS CALVO, S.L., con C.I.F. n.º B-35.544.451, se ha dictado en el día de la fecha Auto declarando finalizada la fase común del concurso, abriendo la fase de convenio y señalándose para Junta de Acreedores el próximo día 6 de febrero de 2013, a las 13:00 horas, en la sala de vistas de este Juzgado.

Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio.

Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la propuesta de convenio presentada en los términos previstos en el art. 115.3 de la Ley Concursal.

Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el art. 118 de la Ley Concursal.

Las Palmas de Gran Canaria, 14 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

22-05-2012
A120032488
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto.

Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000050/2011 de la mercantil "Iniciativas Comerciales e Inmobiliarias Calvo, S.L.", con CIF n.º B35544451, se ha presentado el informe de la Administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el artículo 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Las Palmas de Gran Canaria, 8 de mayo de 2012.- Secretaria judicial.

02-02-2012
A120004049
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto.

D.ª Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000050/2011, seguido a instancias del Procuradora doña Alicia Marrero Pulido, en nombre y representación de INICIATIVAS COMERCIALES E INMOBILIARIAS CALVO, S.L., se ha dictado Auto el día 19 de diciembre de 2011, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de INICIATIVAS COMERCIALES E INMOBILIARIAS CALVO. S.L. con CIF n.º B-35.544.451, el que se tramitará por el procedimiento abreviado [p8] y que tiene carácter voluntario.

Se designan como Administradores del concurso al Economista, Don Carlos Suárez Matos, con domicilio en la calle Jerónimo Falcón, n.º 11, local B, vecindario (Gran Canaria), telf.: 928.12.20.30, Fax.: 928.12.20.30 y dirección electrónica: carsumatos@hotmail.com.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; la intervención.

Llámense a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de este Edicto, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

Las Palmas de Gran Canaria, 23 de enero de 2012.- La Secretaria Judicial.

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