Don JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,
Hago Saber:
Primero: Que por Auto de fecha 29 de marzo de 2019, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA], nº000753/2014, N.I.G. nº 12040-66-2-2014-0000835, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "SUN CASTELLO, S.L.", domiciliado en calle RAMÓN Y CAJAL 41, CABANES y C.I.F./D.N.I. número B12756169.
Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:
PARTE DISPOSITIVA:
"1.- Se declara la Conclusión del presente concurso de "SUN CASTELLO, S.L.,"seguido bajo el número Concurso Abreviado [CNA], número 000753/2014-I, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.
2.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la Administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal.
3.- En particular, acordar la extinción de la entidad "SUN CASTELLO, S.L.", disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.
4.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).
5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.
6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.
7.- Notifíquese el presente auto a la Administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso
Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).
Magistrado/Letrado de la Administración de Justicia".
Castellón, 29 de marzo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Jorge González Rodríguez.