Edicto.
D.ª Carmen Montaner Zueras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Zaragoza, anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento concursal número 478/11-G se ha dictado el día 2 de diciembre de 2014 Auto de conclusión por insuficiencia de masa activa del concurso del deudor MANUTENCIÓN Y CARRETILLAS, S.L., con NIF B50560226.
Segundo.- En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil.
Tercero.- En dicho Auto se ha acordado la publicación en Boletín Oficial del Estado, Registro Publico concursal y tablón de anuncios del Juzgado. Contra el referido Auto no cabe recurso alguno.
Zaragoza, 2 de diciembre de 2014.- La Secretaria Judicial.
Edicto
Don Rafael Sousa Herranz, Secretario Judicial de Juzgado de Lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza, anuncia:
1. Que en la Sección I Declaración Concurso 478/2011, referente al deudor Manutención y Carretillas, S.L., con CIF n.º B50560226, se ha presentado informe de la administración concursal, al que se refiere el capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.
2. Dentro del plazo de diez días, computados desde la notificación de la resolución a las partes personadas y para el resto de los interesados desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, los interesados, que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
3. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).
Zaragoza, 27 de junio de 2012.- El Secretario Judicial.
Edicto declaración concurso
D. Rafael Sousa Herranz, Secretario/a Judicial de Jdo. de lo Mercantil número 1 de Zaragoza,
Por el presente, hago saber:
1.- Se ha declarado concurso que se sigue con el número 478/11-G y NIG 50297 47 1 2011/0000980.
2.- Carácter del concurso: voluntario.
3.- fecha de declaración: 18-1-2012.
4.- Deudor en concurso: Manutención y Carretillas, S.L., CIF B-50560226, con domicilio en c/ Castilla, nº 28, de Zaragoza.
5.- Facultades de administración: Suspendidas.
6.- Ha solicitado la liquidación.
7.- Administración concursal: Asesores Concursales, S.L.P.
Para el ejercicio de su cargo, designa a D. José Manuel Sebastián Rubio, economista.
Domicilio postal: c/ Coso nº 56, 4º izq de Zaragoza.
Dirección electrónica: jms@concursovoluntario.es
Tf. 976 795568.
8.- Plazo de comunicación de créditos: 15 días, directamente a la administración concursal en la dirección postal o electrónica que figura en el punto anterior.
Zaragoza, 24 de enero de 2012.- El/La Secretario/a Judicial.
PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: 1.- Declarar en concurso a MANUTENCIÓN Y CARRETILLAS S.L. B-50560226, toda vez que ha sido acreditado su estado de insolvencia actual 2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado, a la Procuradora Sra. ROSARIO VIÑUALES ROYO, con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones. 3.- Considerar el concurso con el carácter de voluntario. 4.- indicar que el deudor ha solicitado la liquidación de su patrimonio y por lo tanto se acuerda la apertura de la fase de liquidación. 5.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley. 6.- Se declara disuelta la mercantil MANUTENCIÓN Y CARRETILLAS S. L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 7.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 8. La administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 26 y 27 de la LC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por: La sociedad ASESORES CONCURSALES S. L.P. 9. Comunicar el nombramiento a la administración designada haciéndole saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación (artículo 29 de la LC), deberá comparecer ante este órgano judicial y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndosela que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del artículo 28 de la LC. 10.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5º, 84 y 85 de la LC, a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el registro correspondiente a este órgano judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello. 11. Realizar por la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, una comunicación individualizada, en los términos previstos en el artículo 21.4 de la LC. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la AEAT y a la TGSS a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Rutas de acceso: A.- aeat: https://www.Agenciatributaria. gob.es/AEAT.sede//inicio/inicio.shtml. Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro).- Otros Servicios- Comunicación Administración concursal. B.- tgss: https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/index.htm. Registro electrónico-Acceso al Registro-Otros procedimientos-comunicación de la Declaración de concurso por parte de la Administración Concursal a Tesorería General de la Seguridad social. Es necesario certificado digital o DNI electrónico.- 12.- La Administrador Concursal presentará Inventario de Bienes y Derechos de la Masa Activa dentro de los quince días siguientes a la aceptación del cargo. El informe del Artículo 75 lo presentará en el plazo de un mes contado a partir de dicha aceptación. 13.- Hacer pública la presente declaración de concurso y apertura de la fase de liquidación por medio de Edictos que, uno, se publicará en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LC, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LC y, otro, con los mismos requisitos, en el tablón de anuncios de este órgano judicial. 14.- Dar conocimiento de la presente resolución al registro público establecido en el artículo 198 de la LC, en la forma establecida reglamentariamente. 15.- Expedir los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LC, que serán entregados a la representación procesal del concursado, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos, en concreto, Registro Mercantil de Zaragoza, haciéndoles saber que hasta que no sea firme la presente resolución, la anotación se hará con caracter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste la firmeza. El concursado tiene bienes ni derechos inscritos en registro públicos, en concreto en el Registro de Bienes Muebles: FIAT DOBLO, matrrícula 8621-DFH, nº bastidor 31215397; FIAT DOBLO, matrícula 8517-DFH, nº bastidor 31215358; NISSAN TRADE, matricula Z-8360-AP, nº bastidor 8429634. 16.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores. 27. Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. 18. Comunicar la declaración de concurso al Juez Decano de Zaragoza, para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia y al Delegado del Decano en los Juzgados de lo Social de esta localidad. Asímismo, comuníquese dicha declaración a los demás Juzgados de lo Mercantil de esta localidad. 19.- Entregar los oficios, edictos y mandamientos que se expidan en cumplimiento de lo ordenado en esta resolución a la representación procesal del concursado para que los diligencie de inmediato, y acredite a este órgano judicial haber presentado los despachos en el plazo de cinco días. 20.- Abrir la fase común de tramitación del concurso y formar las Secciones segunda, tercera y cuarta, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes; cada una de estas secciones, se encabezará por el testimonio de la solicitud y del Auto. Igualmente, fórmese la sección 5ª a que se encabezará con testimonio de la presente resolución y la propuesta de liquidación presentada por el deudor. 21.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución. Notifíquese a TGSS, AEAT y FOGASA. 22.- Asimismo, se requiere por plazo de CINCO DÍAS a la concursada a fin de que de conformidad con el artículo 6.2 de la L.C, en la reforma operada por la Ley 38/2011 de 10 de octubre, indique la identidad del órgano de representación de los trabajadores si lo hubiere, o en su defecto persona con la que entender las notificaciones.