Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 226/2017- neg. 6- por auto de 29 de diciembre de 2017 se ha declarado concluido el concurso voluntario abreviado del deudor GRUPO RICCA CALVO SL, con cif: B-91562124, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Parte dispositiva
Acuerdo:
1.- Declarar la conclusión del concurso de GRUPO RICCA CALVO, S.L.
2.- Archivar las actuaciones.
3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.
4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.
5.- El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco dÃas, para devolver la credencial que le habilita como tal.
6.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme
7.- La extinción de la entidad GRUPO RICCA CALVO, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurÃdica a los efectos del punto anterior asà como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.
8.- Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado.
9.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remÃtanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.
10.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.
11.- Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme.
Asà lo acuerda, manda y firma, don Juan Francisco Santana Miralles, Magistrado del Juzgado Mercantil Número 2 de Sevilla. Doy fe."
Sevilla, 29 de diciembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.