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Concurso de acreedores Grasas Romero Y Compañia Sl

El 24-06-2015, Grasas Romero Y Compañia Sl, en TOTANA (Murcia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MURCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B30097075. La actividad (principal) de Grasas Romero Y Compañia Sl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Se ha aprobado el plan de convenio.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Grasas Romero Y Compañia Sl
Localidad:
TOTANA
Provincia:
Murcia
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B30097075
Número de insolvencia:
B30097075
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
PARADORES 7
30850 TOTANA
Mostrar en tarjeta
-
CL :
PADRE MELCHOR DE BENISA 11
30850 TOTANA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
04-03-2017
A170004666
 
  • Aprobación del convenio
 

Edicto

Ángela Quesada Martos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, anuncia:

1. Que en la Sección V Convenio 269/15, en el que figura como concursado Grasas Romero y Compañía, S.L., se ha dictado el día 17-1-17, sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por la concursada y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 26-10-16.

2. El convenio está de manifiesto en la Oficina Judicial para quienes acrediten interés en su conocimiento.

3. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que debe prepararse mediante escrito presentado en este órgano judicial en el plazo de veinte días computándose desde la última fecha de publicación de este edicto, que ha de publicarse en el BOE y en la página web www.oficinajudicialmurcia.es, y un diario de los de mayor difusión de la provincia.

4. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Murcia, 23 de enero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

15-07-2015
A150030980
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Ángela Quesada Martos, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1º.- Que en Sección I Declaración Concurso 269/15 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 24-6-15 auto de declaración de concurso voluntario de Grasas Romero y Compañía, S.L., con B-30097075, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Totana (Murcia).

2º.- Se ha acordado la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición del deudor.

3º.- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

4º.- La identidad de la administración concursal es la siguiente:.

El Letrado D. Jesús Bonet Sánchez, mayor de edad, con D.N.I. n.º 22.517.173-N, con domicilio profesional en Gran Vía Salcillo, n.º 16-2.ºD, C.P. 30004 Murcia, teléfono 963604988, fax 963610659 y correo electrónico bonet.concursal@jbonetabogados.com

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

Murcia, 29 de junio de 2015.- La Secretaria Judicial.

Informes
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